Universidad Pontificia Comillas (Publicaciones) 9788484682646
La Ley de Autonomía del Paciente incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedente en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominacion de testamento vital. La concrecion del derecho subjetivo nos permitira situar las instrucciones previas en su verdadero contexto, dentro de nuestro sistema constitucional. ¿Cual es este derecho subjetivo? No es el derecho a rechazar el tratamiento como expresion del consentimiento informado, sino el derecho a una muerte digna, entendida como derecho a decidir una muerte sin dolor y sin extralimitacion del esfuerzo terapeutico.
Tras haberse revelado insuficientes las medidas de mitigación del cambio climático, surge con fuerza la necesidad de la adaptación. Especialmente en un sector tan sensible y relevante como el de la salud publica. Esta obra aborda precisamente esta ultima cuestion. Y lo hace desde un enfoque marcadamente multidisciplinar, en el que se dan cita expertos de campos como el Derecho de la Salud y del Medio Ambiente, la salud publica, la economia, la arquitectura o la ingenieria. La primera parte de la obra ofrece asi una vision de conjunto sobre los aspectos esenciales del problema, como la definicion de las olas de calor, la intervencion publica para la promocion de la salud o los aspectos economicos y sociales de la adaptacion. La segunda parte analiza las medidas de adaptacion existentes en España y otros lugares de referencia como la Union Europea, Estados Unidos, Canada y Latinoamerica. Finalmente la tercera parte formula propuestas concretas de adaptacion a las olas de calor, en relacion con los planes de prevencion y la mejora del entorno construido.
El avance de la biotecnología y, en concreto, de la edición genómica pone en entredicho múltiples conceptos e instituciones jurídicas y metajurídicas tradicionalmente arraigados en nuestra sociedad. Ello nos obliga a reflexionar en como debe adaptarse el Derecho a dicho nuevo e inedito entorno. Si la pregunta que debemos nuevamente formularnos es que es el hombre o que es la naturaleza humana, el Derecho debe ofrecer respuestas para dar un sentido juridico contemporaneo a tal esencia, en conexion con el propio concepto juridico de dignidad, no solo en cuanto valor ontologico del ser humano, sino tambien, en cuanto fundamento del orden politico y de la paz social. Y si el Derecho constitucional es la rama del conocimiento juridico que se encarga de la division y organizacion del poder no como un fin en si mismo, sino como instrumento o garantia de los derechos y libertades del ser humano, es decir, de su dignidad, si el ser cambia sustancialmente en su naturaleza y caracteristicas, ello debe preocuparle sobremanera a aquel. La conexion, pues, entre Derecho constitucional y avance biomedico es inescindible, como lo es entre aquel y dignidad humana. Asi, surge el que hemos denominado Bioconstitucionalismo, el cual se preocuparia por el estudio y analisis de los principios en el ambito de la biotecnologia, como principios normativizados (constitucionalizados) y, como consecuencia de ello, de los derechos y libertades y de la division de poderes en dicho marco. El bioconstitucionalismo puede ayudar a superar una vision positivista del hecho bio, sin recuperar una vision de derecho natural, al margen de que adopte del primero, la fuerza de la norma, expresada ahora en principios, y del segundo, su manera de argumentar y su busqueda de la justicia.