Esta obra, que lleva por título «Legislación sobre Morosidad», pretende dar cobertura legal a las diversas situaciones caracterizadas por el componente de la morosidad en que se ha incurrido con el i
Coincidiendo con la salida a la luz pública del Informe sobre las condiciones de la competencia en el sector de la Distribución Comercial, en el que el Tribunal de Defensa de la competencia critica la proliferación en nuestro país ...... de normas autonómicas que limitan la implantación de establecimientos comerciales de forma no justificada atendiendo a los principios de libre competencia y de unidad de mercado, el presente estudio nos permite llegar a la misma conclusión en relación con las dispares regulaciones de los países que integran la Unión Europea. Muestra de la variedad de la regulación es que en unos países las exigencias requeridas para la apertura de un gran establecimiento no difieren de aquellas que se requieren para la construcción de cualquier edificación, bastando la obtención de licencia de obras. En cambio, en otros países es necesario obtener además una autorización o segunda licencia de carácter comercial, que tiene su origen en la Ley Royer, promulgada en Francia en 1973. Los operadores económicos incurren en altos costes de información para conocer la normativa aplicable en los distintos países, a los que se añaden unos altísimos costes de preparación de los escritos y datos que deben acompañar una solicitud de autorización de apertura, así como los costes de seguimientos de los procediminetos de concesión, cuyo resultado es, por lo demás, impredecible.
La obligación de uso de la marca se consolidó como principio configurador del sistema de marcas nacional con la Ley de Marcas de 1988, en la que se favorecía el mantenimiento por su titular de marcas defensivas, dificultando el acceso al registro de marcas posteriores. En cambio, la Ley de 2001, en la que se centra el presente estudio, ha optado por facilitar el acceso al registro de nuevas marcas mediante la reducción de los efectos del uso a aquellos productos y servicios en relación con los cuales efectivamente se ha usado la marca y la ampliación de los procedimientos o trámites en los que la falta de uso puede esgrimirse. Además, la nueva legislación ha acometido la necesaria adaptación de la regulación nacional a la Directiva comunitaria y otras normas internacionales, aprovechando la ocasión para introducir mejoras de técnica jurídica y sistemáticas.
Encuadernado en similpasta española o guaflex azul. Edición de 2000. Desde la promulgación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, fruto de la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva 86/653, de 18 de diciembre de 1986, sobre los agentes comerciales independientes, han proliferado en nuestro pais los estudios doctrinales sobre el contrato de agencia. El presente comentario ofrece una vision fundamentalmente practica, pero al tiempo muy rigurosa, de las principales cuestiones que afectan al contrato de agencia, tratando de ofrecer al lector interesado ciertas pautas para una interpretacion mas segura de los preceptos legales.