El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 1995) es de aplicación obligatoria en la elaboración de las cuentas nacionales de sus Estados miembros. El SEC 1995, como cualquier otro sistema de cuentas nacionales, se identifica por los conceptos, las definiciones, las clasificaciones y las reglas contables que se utilizan en las estimaciones de los flujos de la actividad economica, conceptos, todos ellos, analizados en este libro.Esta obra parte de las siguientes premisas: primera, su objetivo es facilitar la comprension del SEC 1995, no la elaboracion de la Contabilidad Nacional de un pais concreto; segunda, la elaboracion de la Contabilidad Nacional no constituye un fin en si misma, sino que es un instrumento de analisis economico para estimar, de acuerdo con su metodologia, los resultados de la actividad economica desde la triple optica produccion, renta y gasto, asi como las interrelaciones entre las variables economicas. Por ultimo, la tercera premisa se deduce de la propia definicion de Contabilidad Nacional como registro sistematico de los flujos de produccion, renta y gasto de la economia durante el periodo contable considerado.
El objetivo último que se pretende alcanzar con este trabajo es el estudio del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) desde la perspectiva de sus relaciones con la Contabilidad Nacional. En cuanto al PEC, su base jurídica en el derecho primario de la Unión Europea (UE) está constituida por el artículo 104 del Tratado Maastricht de la Comunidad Europea y por el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de défi cit público excesivo; con respecto al derecho derivado está integrado por el conjunto de Reglamentos, Directivas y Decisiones (recursos propios) que desarrollan el derecho primario (constitucional) de la UE.1 Se destaca que el análisis de la base jurídica del PEC está circunscrito a la parte de su articulado que hace referencia a la Contabilidad Nacional, es decir, al Sistema de cuentas económicas integradas de la UE.
A pesar del tiempo transcurrido desde la Ley 41/2007 de 7 de diciembre que modificó seriamente el sistema hipotecario, no puede decirse que exista claridad ni unanimidad en la doctrina sobre si la misma ha introducido o no la hipoteca recargable en nuestro Derecho. En buena medida la cuestion viene oscurecida por una interpretacion sometida a las ideas previas que tiene cada autor sobre la naturaleza de esta figura hipotecaria. En esta obra se trata de hacer un estudio libre de tales prejuicios del tenor literal de sus preceptos. Se observa asi que la Ley ha establecido con caracter general que las modificaciones de la obligacion garantizada no afectan a la subsistencia de la misma hipoteca, e incluso que la ampliacion del capital garantizado no hace perder en determinadas circunstancias el rango de la hipoteca inscrita, no obstante la existencia de titulares de derechos inscritos con rango posterior a la hipoteca asi modificada. Pero al mismo tiempo se observa que la Ley no ha establecido que la hipoteca garantice la obligacion futura de la ampliacion, ni establecido una expresa reserva de rango en favor de esta. En tales estrictos terminos debe hablarse pues de recarga de la hipoteca, y a su estudio se dedica este trabajo.Si bien, procede necesariamente distinguir con caracter previo esta recarga, que puede calificarse de legal en cuanto establecida por la Ley sin prevision alguna de ello por las partes, de la posibilidad que estas tienen de configurar voluntariamente el derecho de hipoteca en garantia bien de la obligacion futura de la ampliacion de capital, bien de una o varias obligaciones futuras determinadas tan solo por los actos juridicos basicos de que puedan derivar conforme al nuevo tipo de hipoteca de maximo establecido por la misma Ley