El libro versa sobre un tema perteneciente a un sector del ordenamiento jurídico que durante muchos años ha permanecido, salvo muy importantes excepciones, aquejado de escaso tratamiento, la satisfacción debe ser -es, realmente- mucho mayor. En efecto, aunque, afortunadamente, pasaron los tiempos en que éramos muy pocos los que nos acercábamos a esta parcela del conocimiento que es el Derecho marítimo, con un espíritu científico y no meramente práctico, todavía la literatura jurídico-marítima en nuestro país no ha alcanzado las importantes cotas logradas en otras parcelas del saber jurídico, a pesar de que son cada día más los cultivadores de esta disciplina y, en consecuencia, cada vez son más también las aportaciones, en muchas ocasiones verdaderamente excelentes, con que se cuenta, sea de obras de carácter general o sea de monografías que estudian algunas materias concretas y que poco a poco van incrementando y enriqueciendo el acervo doctrinal jurídico-marítimo español.
La disposición de los denominados activos esenciales de las sociedades de capital requiere su autorización por la junta general, debido al impacto estructural que la decisión tiene sobre la posición de los socios. A pesar de los numerosos estudios sobre la regla contenida en el art. 160, f) LSC, aun no se habia analizado como se aplicaria si la sociedad estuviera en dificultades financieras. En ese contexto, la disposicion de activos esenciales puede resultar util o necesaria y puede dudarse de si el interes de los acreedores no deberia prevalecer sobre la proteccion del interes de los socios. La presente monografia estudia ese escenario, partiendo de los principios subyacentes al Derecho de sociedades y al Derecho concursal y preconcursal, cuya combinacion proporcionara los criterios para dar respuesta a la situacion. A lo largo de su contenido se aborda, de manera separada, el caso en que la sociedad aun no esta sometida a un procedimiento concursal y el modo en que la apertura de este procedimiento afecta a la solucion. La distincion tiene relevancia, entre otras cosas porque la tutela prioritaria del interes de los acreedores solo puede sustentarse en el interes del concurso y, de hecho, ni siquiera su prevalencia con la apertura del procedimiento concursal supone, por si misma, el desplazamiento del poder de los socios en esta materia. Como se demuestra a lo largo de sus paginas, las distintas fases del procedimiento llevan necesariamente a respuestas distintas y la disposicion de activos esenciales sigue debiendo ser autorizada por la junta general en ciertos supuestos. Precisamente por ese motivo, es necesario aclarar como se coordinan el sistema concursal y el societario alli donde sigue siendo preciso el acuerdo de la junta general, cuestion a la que se dedica un apartado completo. La obra esta adaptada al recientemente aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal.