El procedimiento administrativo ha sido, con frecuencia, un aspecto relativamente olvidado en los estudios de Derecho Administrativo. Los estudiosos han preferido orientar la mirada a la jurisdicción como elemento central y a veces unico de control de la actividad publica. Es cierto que una justicia administrativa independiente es un imprescindible instrumento de control y una garantia definitiva de los ciudadanos. Pero no es menos verdad que esa justicia opera a posteriori, a instancia de parte y, por tanto, supone un control selectivo, no generalizado. En su orilla quedan varados miles de asuntos que jamas llegan a los tribunales.Hay, pues, que volver la mirada a lo que sucede antes, al procedimiento que es tambien garantia, a veces incluso la unica garantia de quienes por diversas razones no pueden acceder a los tribunales.Asi como la accion de la Administracion es para muchos la unica garantia de la real vivencia de los derechos sociales enfaticamente proclamados a nivel constitucional, asi tambien el buen hacer de esa Administracion, su buen funcionamiento, se configura no pocas veces como la unica proteccion real de los ciudadanos frente a la accion administrativa hasta el punto de que se habla hoy con normalidad del derecho a la buena administracion, como afirma, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea de 7 de diciembre de 2000 que en su articulo 41 proclama, en efecto, el derecho a una buena administracion."