La común referencia normativa al pleno desarrollo de la personalidad avala la superación del impulso tradicional a la interpretación del objetivo del derecho a la educación en términos de reproducción social mediatizada por los agentes educativos en la depuracion de sus elemen-tos desechables. La socializacion, la preservacion del bienestar sicologico y el incremento de los conocimientos del menor representan sus exigencias fundamentales. Las soluciones a los problemas relativos al contenido, la competencia y las condiciones espacio temporales y per-sonales de la educacion deberan aplicarse en la linea marcada por ellas. Las dificultades de conjugacion simultanea de sus requerimientos en la articulacion de determinadas institucio-nes educativas se solventaran en una prudente ponderacion de los bienes en conflicto que en ningun caso habria de derivar en la desactivacion del potencial transformador que se pre-sume a la formula juridica que los implica. La prevencion frente al riesgo de manipulaciones semanticas a su proposito habilitantes de amplios margenes de discrecionalidad a los poderes publicos se impone en la estructuracion de cualquier sistema educativo que pretenda salva-guardar su condicion emancipatoria.Ignacio Ara Pinilla, Catedratico de Filosofia del Derecho de la Universidad de La Laguna, en la que ha desempeñado simultaneamente durante los ultimos diez años las funciones de Direc-tor de Departamento y Coordinador del Programa de Doctorado Derechos humanos y orde-namiento constitucional. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia con el Premio Luigi Rava, es autor de los libros El estatuto de la teoria general del derecho, Palma de Ma-llorca, 1987; Las transformaciones de los derechos humanos, Madrid, 1990; Teoria del De-recho, Madrid, 1996; El fundamento de los limites al poder en la teoria del derecho de Leon Duguit, Madrid, 2006, y de numerosos articulos publicados en revistas y libros colectivos de la especialidad.
Uno de los aspectos más controvertidos de la teoría del derecho de León Duguit es la asunción del objetivo de la limitación del poder del Estado como postulado previo, superpuesto a cualquier análisis de la realidad, en una concesión que pretende, sin embargo, mantenerse fiel a las más estrictas tesis del positivismo filosófico. La explicación de esta aparente contradicción nos sumerge en una representación de la norma que resalta la dimensión empírica del sentimiento de necesidad que determina la presencia de los distintos elementos del sistema jurídico.