La Ley 22/2003, de 9 de mayo, por la que se aprobó la actual Ley Concursal, ha tenido una importancia de primer orden en el ordenamiento jurídico español, no sólo porque vino a reemplazar un derecho concursal particularmente obsoleto, sino, también, por el carácter esencial que las instituciones concursales tienen en una economía de mercado. Entre otros cambios introducidos, la Ley Concursal vino a establecer un nuevo y único procedimiento concursal, el concurso de acreedores, que procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Las instituciones concursales son relevantes en el ámbito de la contratación administrativa, regulada por la Ley de Contratos del Sector Público, en razón, principalmente, de determinadas prohibiciones de contratar -que influyen en el régimen de clasificación de los contratistas- y en razón de que en el ámbito de la contratación pública, el concurso de acreedores ha sido tradicionalmente causa de resolución del contrato. Esta indudable interrelación entre la normativa concursal y los contratos públicos, junto a la necesidad de impulsar el crecimiento de la economía en estos momentos de grave crisis, tuvo como efecto, entre otros, la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2010, de 6 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modificó parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Al contenido de esas reformas, en relación con la contratación administrativa, se consagra en parte esta monografía.
Algunos de los conceptos más sobresalientes del Derecho administrativo contemporáneo se configuraron a partir de las cuestiones que suscitó la implantación del servicio público de suministro de gas y la pugna entre el gas y la electricidad. La mutabilidad de los contratos administrativos o la teoría de la imprevisión son instituciones trascendentales que se acrisolaron a partir de decisiones adoptadas por el Consejo de Estado francés, en los asuntos Compagnie nouvelle du gaz de Deville-lès-Rouen, de 1902, y Gaz de Bordeaux, de 1916, respectivamente. El gas natural fue, en la revolución industrial, una palanca para la metamorfosis de algunas categorías jurídico-públicas. Agostado el modelo jurídico, político e institucional, progresivamente implantado a raíz de la segunda guerra mundial, cuando el suministro de gas se organizó alrededor de monopolios públicos territoriales, el gas natural ha sido, a partir de 1986, un sector sometido a las reformas que han conducido a la redefinición del papel del poder público en la economía. El Estado abandona su papel como operador o agente del mercado y se convierte en árbitro o regulador e impulsor de medidas favorecedoras de la competencia. A ese paradigma responde este Tratado de Derecho del gas natural, cuya estructura es similar a la del edificio regulatorio construido en España a partir de la Ley de Hidrocarburos de 1998, con el renovado impulso de las normas europeas aprobadas en 2009. Existe un grupo normativo complejo sobre las cuestiones implicadas en el suministro de gas a los consumidores, que es aquí sistematizado y analizado.