Esta monografía constituye una extensa disertación sobre las relaciones entre la forma y la materia en el seno del Derecho financiero y tributario. En la misma, se realiza un minucioso análisis de aquellas interpretaciones jurisprudenciales y administrativas que, en opinión del autor, implican otorgar un protagonismo preponderante a la forma en la aplicación de la Ley con menoscabo de los valores a los que aquélla debe tender y que justifican su razón de ser. En ocasiones, la inocente aplicación del ordenamiento jurídico en realidad supone un inaceptable atropello porque la injusticia en la toma de una decisión resulta factible en todos aquellos ámbitos en que existen espacios de poder, intereses en conflico y un fluctuante equilibrio entre valores y resultados. Quizás el paradigma de esa relación entre la forma y la materia es la solución que los operadores jurídicos otorgan al incumplimiento de determinadas obligaciones formales y las consecuencias que al mismo se asocian desde el plano sustantivo materializado, en muchas ocasiones, en la pérdida de derechos sustanciales. Tal situación atenta al principio de proporcionalidad pero quizás más todavía al propio sentido común porque los institutos jurídicos forman parte de u todo global que los explica, trasciende y determina.
La LGT hunde sus raíces en un sistema jurídico de régimen administrativo continental cuya principal virtualidad consiste en la amplia atribución de potestades y privilegios a la Administración tributaria que no solo decide lo que corresponde en Derecho, sino que no necesita impetrar el auxilio judicial para ejecutar aquello que previamente ha decido. La presuncion de legalidad de la actuacion administrativa y el privilegio de autotutela declarativa y ejecutiva hacen de todo punto imprescindible un sistema de revision de la actuacion administrativa que, en unos casos, corre a cargo de los contribuyentes y en otros de la propia Administracion y que se concreta basicamente en una triple posibilidad: - Los procedimientos especiales de revision. - El recusro de reposicion. - Las reclamaciones economicas-administrativas.