Desde hace décadas el Tribunal Supremo viene admitiendo pacíficamente la atipicidad de ciertas transmisiones de drogas. Los casos paradigmáticos son la compra para consumo compartido y las donaciones compasivas a adictos: transmisiones que tienen lugar en el entorno de los consumidores y sus allegados, y no en los circuitos de comercio criminalizado de drogas toxicas. No obstante, aunque en sede teorica se admite la atipicidad de estas conductas, en los ultimos años cierta corriente jurisprudencial ha impuesto una serie de requisitos extraordinarios para la absolucion, fundamentandolos en que nos hallamos ante una causa excepcional de atipicidad. Esta "jurisprudencia de la excepcionalidad" hace en muchas ocasiones casi imposible la declaracion de atipicidad, y de facto produce una inadmisible inversion de la carga de la prueba, obligando al acusado a probar su inocencia mas alla de cualquier posible duda. El presente trabajo realiza un exhaustivo analisis critico de esta linea jurisprudencial desde una doble perspectiva material y procesal; y propone un abandono de cualquier regimen de excepcionalidad para estos supuestos. Aqui, como en cualquier otro caso, es la acusacion la que debe demostrar mas alla de la duda razonable que nos hallamos ante una transmision tipica de drogas y no ante una conducta atipica entre consumidores.