La ausencia de un tratamiento jurídico global sobre limitaciones a las obras públicas por razón de la protección del medio ambiente dificulta la decisión del Estado y de las Administraciones públicas, y siembra desconfianza entre los ciudadanos. ¿Se aplica la legislación autonómica de protección del medio ambiente a las obras públicas de interés general? La dimensión del problema no es sólo estatal: ¿por qué se admite que el Estado apruebe normas ambientales sobre actividades de competencia autonómica y no a la inversa? ¿Es posible limitar actuaciones de las Entidades locales en virtud de la legislación autonómica ambiental (por ejemplo, las urbanísticas, a través de la Declaración de Impacto Ambiental)? La delimitación de las materias competenciales medio ambiente, ordenación del territorio y obras públicas resulta crucial en el estudio que el autor realiza sobre la validez de las prescripciones ambientales establecidas en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico (Legislación de Puertos, Carreteras, Aeropuertos, Aguas, Suelo, Evaluación de Impacto y Espacios Naturales, especialmente). Las especificidades de la obra pública la hacen merecedora de un régimen jurídico, también ambiental, diferente al de las obras privadas, aun cuando éstas se destinen al uso público. Así, al juicio del autor, no se justificaría la superación del concepto de obra pública por el de infraestructura. La formulación de ese concepto, a su vez, ha permitio una novedosa interpretación de la distribución de competencias referidas a obras públicas.
El denominado buen Gobierno y la buena Administración han supuesto un trascendental impulso a las garantías básicas del Estado social y democrático de Derecho. El legislador ha introducido nuevas ga
En los últimos años ha habido una atención creciente de la doctrina por la actuación de los grupos de interés, a la vez que se hacía un llamamiento constante a la regulación de su actividad de influencia en la toma de decisiones por los poderes publicos. Algunas Comunidades Autonomas ya han dado el paso aprobando leyes especificas para reglamentar y hacer mas transparente las actividades de influencia, a priori legitimas en un sistema democratico, exigiendo registros de los grupos de interes, codigos de conducta u otras herramientas como la publicacion de las agendas de los cargos publicos o del informe de huella de los grupos de interes. En contraposicion, en el ambito de la Administracion General del Estado y su sector publico la norma esta aun por llegar, aunque hay iniciativas recientes con perspectivas de prosperar. En este contexto, el libro trata de contribuir a una necesaria reflexion sobre la esperada regulacion estatal, y la que pueda darse de futuro en otras Comunidades Autonomas. Para ello se analiza lo que sean los grupos de interes desde diversas opticas, asi como algunos modelos que pueden servir de referencia como la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interes de la Comunitat Valenciana y el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell que la desarrolla. En los últimos años ha habido una atención creciente de la doctrina por la actuación de los grupos de interés, a la vez que se hacía un llamamiento constante a la regulación de su actividad de influencia en la toma de decisiones por los poderes publicos. Algunas Comunidades Autonomas ya han dado el paso aprobando leyes especificas para reglamentar y hacer mas transparente las actividades de influencia, a priori legitimas en un sistema democratico, exigiendo registros de los grupos de interes, codigos de conducta u otras herramientas como la publicacion de las agendas de los cargos publicos o del informe de huella de los grupos de interes. En contraposicion, en el ambito de la Administracion General del Estado y su sector publico la norma esta aun por llegar, aunque hay iniciativas recientes con perspectivas de prosperar. En este contexto, el libro trata de contribuir a una necesaria reflexion sobre la esperada regulacion estatal, y la que pueda darse de futuro en otras Comunidades Autonomas. Para ello se analiza lo que sean los grupos de interes desde diversas opticas, asi como algunos modelos que pueden servir de referencia como la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interes de la Comunitat Valenciana y el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell que la desarrolla.