Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 9788497688833
Contiene esta obra una antología documental o, si se prefiere, una recopilación, de escritos, modelos y formularios que pretenden reforzar el conocimiento de la realidad jurídico-privada cotidiana, complementando asi el conocido manual del profesor Lasarte, publicado en esta misma editorial en siete tomos, dedicados sucesivamente al Derecho de la persona, Obligaciones, Contratos, Propiedad y derechos reales, Posesion y Derecho hipotecario, Derecho de familia y, finalmente, Derecho de sucesiones. Los documentos son todos ellos absoluta y radicalmente autenticos, si bien en general los nombres de las personas que los protagonizaron en su dia han sido sustituidos o parcialmente falseados para evitar su identificacion, pues ello no obsta en modo alguno a la preocupacion didactica de atender a la practica del Derecho, cuya importancia se ve ahora incrementada por los nuevos vientos del denominado espacio europeo de educacion superior, centrado en incrementar el analisis y el conocimiento practicos por parte del alumnado de los distintos centros universitarios. Por ello la obra incorpora tambien una serie de cuestiones o preguntas relativas a los documentos reproducidos, de manera tal que su manejo requiera una atenta reflexion sobre su contenido y sus distintos detalles. En tal sentido, la obra es un logrado instrumento de trabajo que, de la mano experta del profesorado respectivo, puede convertirse en un util complemento de cualesquiera programas y materiales universitarios al uso
El tomo segundo de los Principios de Derecho civil, del profesor Lasarte, tiene como contenido básico la génesis y la dinámica de las relaciones obligatorias, desarrollando el sector del Derecho civil conocido tradicionalmente como Derecho de obligaciones: fuentes, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones y garantias del enriquecimiento sin causa, los llamados cuasicontratos y la responsabilidad civil extracontractual, pues la exposicion de los contratos es objeto del tomo tercero de este sugestivo e innovador manual. Aunque inicialmente la necesidad de acometer una edicion actualizada ha venido representada por la tramitacion parlamentaria de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (BOE de 28 de mayo), que ha modificado en aspectos sustanciales la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energia Nuclear, naturalmente, la revision y actualizacion de la obra no queda limitada solo a los margenes de la referida disposicion legislativa, sino que alcanza a otros aspectos de utilidad y conveniencia en los tiempos contemporaneos, como el nuevo epigrafe sobre la responsabilidad del empresario en el ambito propio de los riesgos laborales o la consideracion de un elegido ramillete de sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo sobre distintos aspectos medulares del Derecho de obligaciones (asi, el pago del tercero o la aplicabilidad de la moderacion de la clausula penal, por ejemplo) que han sido dictadas en este mismo año de 2011 en que aparece la decimoquinta edicion, asi como la consideracion de los tipos de interes legal, el interes de demora y el especial interes de demora propio de la legislacion relativa a la morosidad en las operaciones comerciales. Carlos Lasarte, Vocal de la Comision General de Codificacion, ha sido Catedratico de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comision Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992) Desde octubre de 1992 es Catedratico y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educacion a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Seccion Española de la Comision Internacional del Estado Civil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010
Son varias las razones que permiten enjuiciar admirativamente la obra del profesor Lasarte que inicia su andadura con este primer tomo dedicado, básicamente, al Derecho de la persona y a la tradicionalmente denominada Parte General del Derecho civil. La primera de ellas, probablemente, radique en su vibrante y atractiva prosa, que carece de parangon en obras de similar naturaleza. A ella se suman sin duda su magnifica informacion bibliografica y jurisprudencial, la riqueza de contenidos y de aspectos reflexivos y su excelente actualizacion. La presente edicion, motivada ante todo por el agotamiento de la anterior, ha sido revisada y actualizada conforme a las recientes disposiciones legislativas. Entre ellas sobresale, desde luego, la reforma introducida por la nueva ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuyas lineas fundamentales son desarrolladas pese a que su entrada en vigor queda pospuesta hasta el 22 de julio de 2014; junto con otras indicaciones normativas y jurisprudenciales de menor relevancia, pero de gran significacion tecnica. Carlos Lasarte, Vocal de la Comision General de Codificacion, ha sido Catedratico de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comision Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 es Catedratico y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educacion a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Seccion Española de la Comision Internacional del Estado Civil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010
El presente tomo de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte afronta la exposición de las diversas figuras contractuales características del Derecho civil que, como es sabido, han constituido el punto de partida de la disciplina de la contratacion en otros sectores del Derecho. Previamente, desarrolla la llamada teoria general del contrato, quintaesencia de la problematica contractual, segun la enseñanza clasica en la materia. Como es norma del profesor Lasarte, la edicion se presenta totalmente revisada y actualizada, habiendose considerado, de manera particular, todas y cada una de las modificaciones introducidas a consecuencia de la promulgacion de las siguientes disposiciones legislativas: Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulacion del arbitraje institucional en la Administracion General del Estado (BOE de 21 de mayo); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulacion del juego, recientemente publicada (BOE del 28 de mayo); y Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de credito al consumo (BOE del 25 de junio, con entrada en vigor el dia 26 de septiembre de 2011)
Tales principios determinaron la reelaboración de los sectores del Código Civil dedicados a diversas cuestiones familiares por sucesivas leyes ordinarias, de gran interés para juristas y ciudadanía en general, dada la profundidad de las reformas operadas. Como es habitual, la edicion se presenta totalmente revisada y actualizada, considerandose de manera especial las modificaciones introducidas a consecuencia de la promulgacion de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, pues su incidencia en Derechode familia, obviamente, es de gran trascendencia, ya sea en referencia al expediente matrimonial y a la propia celebracion del matrimonio, a la constancia del sistema economico-matrimonial, al regimen de los apellidos, a las inscripciones relativas a la patria potestad y sus modificaciones, asi como las relacionadas con las instituciones tutelares. Se da cuenta tambien de la aprobacion por la Asamblea del Estado de Nueva York de la Marriage Equality Act (Ley de igualdad matrimonial). Se considera igualmente la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad valenciana, bajo la rubrica de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores noconviven, asi como su inmediata suspension de vigencia por el Tribunal Constitucional. En relacion con el tema de las madres de alquiler se informa del estado actual de la cuestion, cerrada por ahora con la criticada Instruccion de 5 de octubre de 2010. Finalmente, se informa de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Badajoz en que la mujer de una pareja de hecho reclama al exconviviente, una vez quebrada la convivencia more uxorio, la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes.