Tras casi tres décadas desde la promulgación de la Constitución Española de 1978 -algo más de dos si tenemos en cuenta el momento en el que se promulgó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la LBRL-, ha tenido lugar la aprobación de la Ley de capitalidad y de régimen especial de Madrid, que tiene por objeto la regulación de su realidad como gran ciudad y Capital del Estado. El presente trabajo versa sobre el estudio de la misma, debiendo destacar al respecto su relevancia desde el instante en el que pretende regular la realidad madrileña sin perder la necesaria visión de conjunto que una norma de este tipo exige. A pesar de lo cual, son muchos los problemas que rodean la comprensión de la compleja realidad de la Villa de Madrid que dificultan su adecuado tratamiento normativo. En este sentido, dedicamos una primera parte de la obra a analizar algunas cuestiones previas relacionadas con las dificultades inherentes al proceso de elaboración, objeto, naturaleza jurídica y habilitación competencial. Aclarados estos extremos, se realiza un estudio del tratamiento normativo que se ha dado a la doble realidad que regula, como Capital del Estado y gran ciudad. Con ello se pretende analizar hasta qué punto la LCREM responde a las expectativas creadas, no sólo en cuanto a la extensión y caracterización de los extremos que regula, sino también en atención a si de los mismos se deriva una correcta comprensión de los dos fenómenos que articula. Dicho en otras palabras, la aprobación de este texto supone dotar a Madrid "al menos a priori- de los instrumentos necesarios que le permitan dar respuesta a sus necesidades y, en consecuencia, cumplir de una forma más adecuada con sus funciones. Nuestro propósito es, por tanto, reflexionar sobre los extremos señalados, adelantando que el balance final debe ser positivo, pero con matices.
Como consecuencia del Estado compuesto consagrado por la Constitución de 1978, el hecho capitalino no es ya una cuestión que afecte sólo a la Capital del Estado, sino que hay que tener en cuenta también las respectivas capitales autonómicas, y por ende, las consecuencias jurídicas, económicas y financieras que de ello se puedan derivar. En este sentido, existen en la actualidad cuatro leyes autonómicas de capitalidad (Navarra, Galicia, Baleares y Canarias), con unos contenidos más o menos coincidentes, que tienen como objeto la regulación de este hecho diferencial. Asimismo, existen dos Comunidades autónomas que sin tener una Ley específica por este concepto exigen un análisis, como es el caso de Madrid (caracterizada por ostentar doble condición capitalina, estatal y autonómica) y La Rioja (con un Convenio de Colaboración en el que se aprueban unas medidas especiales que concretan un régimen financiero singular por dicho concepto). Finalmente debemos destacar la importancia de realizar un estudio previo que nos permita entender adecuadamente la realidad capitalina, atendiendo en este caso a cuestiones relacionadas con el concepto de capital; el problema competencial; la correlación entre capitalidad y sede de las instituciones autonómicas; las distintas formas de consagrar la capital y sus consecuencias. Con la presente obra pretendemos, en definitiva, que la realidad capitalina encierra numerosas cuestiones que exigen un estudio detallado, con la finalidad de esclarecer cuál es su verdadero significado y alcance.
La titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba ha generado grandes debates. Con el presente estudio colectivo se pretende arrojar luz sobre una titularidad que debe entenderse indubitada, abordando su analisis de una manera amplia, completa y rigurosa, que permita concretar la cuestion que nos ocupa desde todas las perspectivas implicadas: en primer lugar en atencion a la Historia, procediendo a realizar un analisis de la misma en clave juridica; a colacion se estudia desde la perspectiva del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y del Derecho Internacional, cerrando con lo que al respecto establece el Derecho Canonico. Se trata, por tanto, de un estudio juridico respetuoso con la historia y con su interpretacion juridica, realizado al hilo de la normativa nacional e internacional aplicable.