La entrada en vigor en 2009 del Tratado de Lisboa y, más en concreto, de su Protocolo nº 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ha traído consigo cambios relevantes en el papel que han de jugar los Parlamentos Regionales europeos dentro del proceso legislativo de la UE, al permitirles participar en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad a traves del denominado "Mecanismo de Alerta Temprana" (MAT). Varios años despues de esa fecha, el presente libro, que recoge las colaboraciones de diversos juristas expertos en la materia, abarca diversos campos de estudio en relacion con la misma. Asi, partiendo de un analisis preliminar del significado de dicho principio y su introduccion tanto a nivel del Derecho Europeo como del español, se aborda seguidamente el estudio del funcionamiento de la Comision Mixta Congreso-Senado para la UE. A continuacion, se dedican dos capitulos a analizar la subsidiariedad en una perspectiva de Derecho Comparado, estudiando, por un lado, el funcionamiento del MAT en los principales paises de nuestro entorno y, por otro, el papel que desempeña la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales europeas en defensa del citado principio. Finalmente, el trabajo se cierra con un anexo en el que se in
El análisis de la llamada acción exterior de las Comunidades Autónomas constituye en la actualidad un importante campo de actuación para las regiones españolas, en cuanto que representa un medio para el mejor desenvolvimiento de las competencias que les ha atribuido el bloque de la constitucionalidad. Dicha actuación, tanto la protagonizada por las propias instituciones autonómicas -ejecutivo y legislativo- como por otros entes u organizaciones, presenta en Canrias una especial significación por su carácter de región insular y ultraperiférica y por su larga tradición de actuación en el campo internacional. A partir de estos datos, el autor analiza aquí en profundidad, por un lado, el marco jurídico que fundamenta la actividad exterior protagonizada por Canarias y, por otro, las más relevantes manifestaciones concretas en que aquélla ha cristalizado.
El autor parte de dos premisas fundamentales. La primera es que los partidos son los actuales soberanos de hecho ya que sin su consentimiento ninguna de las iniciativas que se toman dentro de una nación puede prosperar sin el consentimiento de los partidos. La segunda es que la constitucioón española (parecido alcance tienen la mayoría de las constituciones occidentales) legisla el tema de partidos políticos, definiendo cuáles son sus atribuciones, sus obligaciones y sus derechos, y explicitando que la organización interna de los partidos debe ser democrática. De todos modos, siempre existe una distancia para ser subsanada entre la letra de la ley y la voz de los hechos; y en el caso de los partidos políticos se verifican formas de organización, actitudes y prácticas decididamente antidemocráticas (tanto en España, como en la Argentina, como en el resto del mundo). Esto sucede porque las cúpulas partidarias son integradas por burócratas apartados de los intereses de aquellos a quienes dicen representar y que establecen formas de intercambio entre sí que obstaculizan el acceso de nuevos dirigentes y partidarios. En definitiva, el objetivo básico perseguido en estas páginas ha sido el de intentar precisar cuál es el alcance de la exigencia constitucional de "democracia interna" para, desde ahí, averiguar qué puede hacer el Derecho para lograr un aumento del grado de funcionamiento democrático de los partidos políticos.