Descubrir que a través de las controversias del caso concreto se produce de hecho la aparición de nuevas técnicas y hábitos interpretativos que suponen una innovación real en la aplicación del Derecho y que por eso, en una obra como esta, se situa en la oportunidad de aportar estas tecnicas alli donde la idea de transversalidad normativa es evidente.En este sentido el formato propio de este modelo de publicacion no es evidentemente el de mera coleccion de decisiones, ni tampoco el comentario monografico de las que se hayan producido en una materia concreta, lo que evidencia la importancia de ellas. En este modelo se podria decir que quien lo hace, dentro de la inevitable y aleatoria eleccion de los casos que se toman, espera en cierta medida como intermediario entre el texto normativo o la praxis sobre la que se proyecta su pensamiento y el caso planteado y su solucion. Le es posible jugar este papel porque, al no estar implicado directamente en la controversia y desde el respeto al sistema normativo y a la propia decision adoptada, esta en condiciones de aportar elementos nuevos en esos ambitos que hemos denominado transversales, precisamente porque su formacion y su experiencia se situa en las lineas que marcan las fronteras entre sistemas normativos y autonomos.Esta circunstancia se da especialmente dentro del Derecho Inmobiliario entre el sistema normativo registral y el urbanistico, de tal modo que no es posible la entrada en exclusiva de uno sobre el otro o la concepcion como irrelevantes de otras concepciones o terminos del lenguaje no prohibidos por la norma, aunque tambien resulte necesario tomar conciencia de que no se puede tomar en vano un sistema institucional por el hecho de que una determinada pretension provenga de otro ambito, aunque tenga autonomia conceptual en la elaboracion de sus actos...
Este trabajo intenta aproximarse a una de las realidades manifestadas a partir de la actual crisis económica: la inserción en los procesos concursales de los créditos por gastos de urbanización surgidos en cumplimiento de la ley, con fundamento en la propia Constitución. Se trata con ello de determinar su rango concursal cuando son asumidos por los agentes económicos que se ven vinculados a soportar las obligaciones insatisfechas de otras copartícipes respecto de los bienes de su propiedad situados en un mismo ámbito urbanístico cuya ejecución les ha sido encomendada y que, precisamente con su asunción, alcanzan la progresiva patrimonialización de las facultades urbanísticas dimanantes del planteamiento como función pública. A partir de esta circunstancia y bajo el influjo de normas inicialmente procesales, se produce la aparición de una rica variedad de situaciones patrimoniales objetivas, surgidas en el cruce con las categorías urbanísticas proyectadas sobre el concurso, e incluso más allá del mismo por sus repercusiones civiles y, de modo paralelo, también registrales. En base a estos presupuestos, la tarea primordial ha sido procurar un tratamiento jurídico coherente de la totalidad de las situaciones identificadas, mediante el cual se cumplan las exigencias del Derecho en su conjunto, haciendo compatibles las garantías para el logro de la seguridad jurídica con la satisfacción de las necesidades sociales en un tiempo de tan profundo cambio de la realidad social.