La prescripción de psicótropos es muy frecuente tanto en la medicina de atención primaria como especializada. Por otro lado, el ordenamiento jurídico impide la conducción bajo la influencia de estas sustancias. Todo ello produce un posible conflicto entre la prescripcion medica y la normativa de circulacion. Se pretende clarificar esta cuestion y dar pautas de basicas actuacion. Esta obra completa el catalogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
Entre las principales novedades que presenta la nueva Ley Concursal se encuentra el novedoso sistema de restricción de derechos fundamentales de la persona del deudor-concursado, que ha evolucionado de un arcaico sistema que pecaba de excesivo automatismo a otro que trata de implicar los principios y garantías constitucionales en su decisión, a la vez que de ampliar el abanico de facultades que se reconocen al Juez del concurso. En este contexto, de la sola retención de la correspondencia se ha pasado a la posibilidad de restringir cualesquiera comunicaciones del sujeto pasivo de la medida, sin más limitaciones que el sometimiento de la decisión judicial a los mencionados principios y garantías constitucionales. El autor, siguiendo la línea iniciada por sus dos anteriores trabajos en materia de intervención judicial de comunicaciones, realiza un exhaustivo estudio del nuevo art. 1.º de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, limitado a tal faceta de restricción de derechos fundamentales; tratando, por una parte, de dar una respuesta a las serias dudas de constitucionalidad que plantea su redacción y, por otra, de facilitar su aplicación cotidiana tanto a los destinatarios directos de tales normas como a los profesionales del derecho interesados en la regulación de los procedimientos concursales. La obra termina con un capítulo destinado a formularios de diversas modalidades y vicisitudes relacionadas con la aplicación de tales medidas en el contexto de un procedimiento concursal. I) INTRODUCCIÓN. II) EL PRECEDENTE LEGISLATIVO: BREVES APUNTES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA DEL CONCURSADO/QUEBRADO EN LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 1881. III) LA RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. A) La restricción del derecho al respeto de la correspondencia del concursado en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. B) Aplicación de la Doctrina del TEDH a la Doctrina del Tribunal Constitucional. IV) EL PRECEDENTE INMEDIATO DE LA ACTUAL REGULACIÓN DE LA INT
El autor, con un espíritu eminentemente práctico labrado por años de dedicación profesional, realiza un concienzudo estudio de toda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, con el referente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de intervención de las comunicaciones telefónicas realizando un análisis crítico de las convulsas tendencias doctrinales que han hecho de la materia uno de los más claros ejemplos de manifiesta indefinición jurisprudencial. En un esmerado y minucioso tratamiento de todas las cuestiones que suscita tan apasionante institución jurídica, se desgranan, estructuran y analizan las diversas corrientes jurisprudenciales, tratando a toda costa de destacar las líneas predominantes, a la luz de la crítica doctrinal y de la práctica judicial cotidiana. Se incluye un CD-Rom conteniendo versátiles plantillas de todas las actuaciones judiciales propias de tal institución procesal. El BOE de 7 de mayo de 2002 ha publicado la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, y la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Ambos textos legales no han sufrido mofdificación alguna en su paso por el Senado, por lo que cualquier referencia a los proyectos de ley de ambos textos legales, tras el trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados (que son los textos analizados en el libro), debe entenderse extrapolable a lo que ya forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.
La entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por mandato de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, ha supuesto una auténtica revolución en un frágil edificio jurídico que parecía definitivamente apuntalado. El principio de exclusividad de tales Juzgados en el conocimiento de causas relacionadas con lo que la propia ley define como violencia de género no ha impedido sin embargo la convivencia con los Juzgados de Instrucción de Guardia, en una difícil y confusa relación que es objeto de un profundo análisis en el presente trabajo. El autor, sin embargo, aprovecha la ocasión para realizar un estudio completo de las repercusiones jurídico procesales derivadas de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto desde el punto de vista de sus competencias civiles y penales, como de las especialidades procesales derivadas de su naturaleza orgánico procesal, y en concreto en cuanto respecta a las órdenes de protección y medidas de protección y aseguramiento. Termina la obra con un análisis de la participación que en tales procedimientos tienen las dos figuras cruciales en dicho contexto de exclusividad jurisdiccional: la víctima como potencial fuente y medio de prueba y a su vez parte, y el abogado de los turnos específicos de violencia de género. Cuenta, por último con prácticos formularios sobre actuaciones del Juzgado de Guardia a prevención y en sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, órdenes de protección, y tramitación de cuestiones de competencia entre unos y otros.