Juan Antonio Chinchilla Peinado es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, donde en la actualidad desempeña su actividad docente como Profesor Contratado Doctor en el área de Derecho Administrativo. Secretario de la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente desde 2006 y miembro del Consejo de Redacción de la Revista Práctica Urbanística desde 2008, su actividad investigadora se centra fundamentalmente en el campo del Derecho Urbanístico, el dominio público marítimo-terrestre y en la institución de la expropiación forzosa.
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En la actualidad se recurre profusamente a la figura del convenio expropiatorio como fórmula de terminación de expedientes expropiatorios y medio de lograr una razonable satisfacción tanto de los intereses del sujeto expropiado como los de la Administracion o el beneficiario. Pero esta es una figura cuyos perfiles juridicos distan mucho de estar claramente definidos, ante la parquedad de su regulacion en la Ley de Expropiacion Forzosa. Este estudio pretende, partiendo directamente de la realidad y diversidad de la practica administrativa y de la aplicacion judicial de la misma, construir una teoria del convenio expropiatorio que permita, tras distinguirlo de figuras afines surgidas al margen o en el seno del procedimiento expropiatorio, reconstruir su regimen juridico, fijando de forma ponderada pero con precision sus limites, fundamentalmente por lo que respecta a las distintas modalidades de pago que pueden pactarse, las consecuencias de su incumplimiento y su control jurisdiccional. La ligazon con la practica administrativa diaria se completa con la reproduccion de 30 convenios expropiatorios suscritos por diferentes administraciones.
La aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda es la primera ley de vivienda de la democracia aprobada por el Estado. No así por las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia a tenor del art. 148.3 CE. Aunque fundamentalmente centradas en la regulacion de los planes autonomicos de vivienda y los diferentes tipos de vivienda protegida.
La Ley 8/2007 y el vigente TRLSRU de 2015, junto con el Reglamento de Valoraciones de 2011, han supuesto un verdadero cambio de paradigma en los criterios de valoración del suelo a efectos expropiatorios. Frente a la vision economicista orientada al mercado que represento la Ley 6/1998, hoy se ha optado por unos criterios objetivados caracterizados por la incorporacion de formulas procedentes de las matematicas financieras. Resulta necesario averiguar si las mismas responden a verdaderos criterios de racionalidad juridica y economica o, por el contrario, son simples juegos de trileros. Pero ese analisis debe efectuarse desde el marco constitucional del derecho de propiedad la garantia de una indemnizacion que, la propia Constitucion exige que responda a criterios de razonable ajuste al mercado a la par que eviten la especulacion. Por ello, los criterios de valoracion no son simplemente un elemento externo al regimen constitucional del derecho de propiedad, sino elementos esenciales que lo definen. Desde esos planteamientos se analizan de forma detallada los distintos criterios de valoracion y su aplicacion practica, justificando o rechazando su racionalidad economica y, sobre todo, juridica.