El Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y, a falta de una armonización a escala de la Unión Europea, corresponde a la legislacion de cada Estado miembro determinar los requisitos que confieren derecho a las prestaciones sanitarias. El ejercicio de esta competencia,puede colisionar con el Derecho de la Union, en especial, las disposiciones relativas a la libre prestacion de servicios.Al servicio, pues, del ciudadano, la Administracion queda obligada a transformarse en una administracion regida por el principio de eficacia que proclama el articulo 103 de nuestra Constitucion.La politica sanitaria europea implica que los sistemas sanitarios de los Estados miembros deben responder a los desafios del cambio y, en este sentido, es preciso reforzarlos. Hay que garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias y debemos hacer frente a numerosos retos en el ambito de la salud.La Europa que tenemos hoy es distinta de la que habiamos imaginado no hace tanto tiempo. La esperanza de vida enla Union Europea ha aumentado. Las previsiones de Eurostat indican que el porcentaje de personas de 65 años de edad y mas en el conjunto de la poblacion aumentara del 17,1% en el año 2008, al 30% en 2060. La proporcion media entre