Vivimos un tiempo de profundos cambios en los que fenómenos como la globalización y el desarrollo tecnológico plantean nuevos retos al Derecho constitucional; y así acontece, en particular, en relacion a un Derecho cada vez mas contingente al respecto de unos presupuestos asimismo mas azarosos. En tal sentido, es la ley la fuente normativa que mas sufre tal impacto. Destaca entonces la deslegalizacion, como praxis normativa referida a la capacidad legalmente reconocida a un reglamento para derogar, y en su caso modificar, una ley anterior al mismo: el reglamento delegado. Y esto, en especial, a tenor de no pocas manifestaciones de esta practica en nuestro ordenamiento hoy. Al fin señalado proponemos replantear el regimen juridico de la ley conforme a la Constitucion normativa, asi como que grado de capacidad conserve la ley para alterar tal regimen y su derogabilidad en el tiempo (especialmente, atenuandola); luego, en cuanto al reglamento delegado ya, y a modo de contrapunto comparado, se considera oportuno reparar primero en la experiencia italiana en torno a la delegificazione, ademas del acto delegado en la Union Europea, para finalmente analizar la deslegalizacion y el reglamento delegado en el sistema de fuentes español. Por ultimo, atendemos a las transformaciones constitucionales de las que la deslegalizacion y el reglamento delegado son revelacion en relacion al entero sistema de fuentes y a la expansion de un Derecho cada vez mas contingente.
Este trabajo es una aproximación constitucional a los servicios de inteligencia en España (y del CNI, en particular) respecto a riesgos que desde hace años exceden la defensa en sentido estricto a la sombra del actual contexto globalizado y tecnologico, y con relacion a un concepto amplio, integral y complejo de seguridad; y todo ello desde una perspectiva tanto organica (la entera comunidad de inteligencia, en su conformacion y organizacion, junto con la intervencion de particulares), como funcional (asi la actividad de inteligencia especialmente al hilo del terrorismo y el crimen organizado; la proteccion civil y las infraestructuras criticas, el sistema economico y financiero, y la ciberseguridad, claro; y los flujos migratorios y la desafeccion constitucional) y de su necesario control politico y juridico (singularmente ante el secreto). A estos efectos, en la obra se postula una comprension de la inteligencia necesariamente delimitada en el Estado constitucional y democratico de Derecho; y desde tal consideracion, ofreciendose entonces una vision sopesada, pero critica, de la actual ordenacion juridica de la inteligencia a la sombra de las carencias que desde el sistema constitucional, y la integracion europea, se advierten.
La interacción de normas de distintos ordenamientos adquiere la condición de paradigma jurídico ante la intensidad e impulso que se observa a la sombra de la globalización; y ello no solo a tenor de la profusion de clausulas formalmente dispuestas en tal sentido, sino desde una realidad juridica porosa en la que unos ordenamientos parecen conectar osmoticamente con otros. El Derecho entonces, y cada vez mas, como relaciones entre ordenamientos. Otra cosa es la dificultad que ello supone para la seguridad juridica y la racionalidad del Derecho en su conjunto, y la necesidad, con todo, de cierto entendimiento al respecto. A ello se dedica este estudio. Se parte de la configuracion pluralista que desde un entero sistema juridico pretende explicar la proliferacion de fuentes en el Derecho globalizado. Y ante su insuficiencia, que se pase luego a analizar el Derecho desde el institucionalismo y los ordenamientos juridicos, para concretar las distintas relaciones existentes entre estos, enfatizando la idea de pluralismo y reparando en como se articulan segun que se den de manera especifica, abstracta o espontanea. Para terminar, se repasan varios modelos desde los que comprender dichas relaciones, el impacto de las nuevas identidades juridicas que hoy prosperan, y finalmente su entera revision desde el Derecho constitucional.
El artículo 117.4 de la Constitución justifica la atribución a Jueces y Magistrados de funciones no jurisdiccionales, tales como el Registro Civil o la jurisdicción voluntaria, e incluso su participacion en organos como los Jurados de Expropiacion o las Juntas Electorales; pero ello, no como una simple formalizacion a nivel constitucional de una historica extension funcional de lo judicial en España mas alla de lo estrictamente jurisdiccional, sino como un intento de racionalizacion de dicho fenomeno a tenor del modelo global de distincion y colaboracion que de los Poderes diseña la Constitucion de 1978, de un lado, y de la generica consideracion que hoy detenta el Poder Judicial como garante natural de los derechos y las libertades de las personas, de otro. A estos efectos, el articulo 117.4 cabe ser desplegado en una superior racionalizacion del ambito funcional de todo el Poder Judicial con relacion a la garantia de los derechos, con lo que este precepto, de simple clausula residual, pasa, junto a la potestad jurisdiccional, a conformar que sea administrar justicia. Es de este modo que, para un adecuado entendimiento de estas funciones no jurisdiccionales de los Jueces en garantia de derechos, se analice previamente el marco de funciones que la Constitucion esboza (tanto en relacion con el propio Poder Judicial, como respecto a los demas Poderes), para a continuacion profundizar en su regimen, atendiendo a: que se entienda por garantizar derechos judicial, pero no jurisdiccionalmente; como deban conformarse dichas funciones, y cuales sean los derechos a garantizar; y como actua al respecto la reserva de ley del articulo 117.4, y las que con ella concurren, asi como su posterior proyeccion en el Estado de las Autonomias.