En 1912 el filósofo sueco Vitalis Norström había afirmado: "los días de la metafísica están contados. Y se puede añadir con toda seguridad que también lo están los días de los sistemas filosóficos en sentido convencional." Su profecía se cumplió, en el ámbito de la filosofía nórdica, con la escuela fundada en Uppsala por Axel Hägerström. La filosofía de Uppsala tuvo una inmediata influencia en la filosofía y la teoría del derecho tanto porque el mismo Hägerström se ocupó ampliamente de problemas filosófico-jurídicos como porque, desde sus enseñanzas, se formó un amplio grupo de juristas que alcanzarían notable relieve en el pensamiento jurídico europeo (entre los más conocidos: Vilhelm Lundstedt, Karl Olivecrona y Alf Ross). El realismo jurídico escandinavo se ofrece como una alternativa al debate iusnaturalismo-positivismo a partir de la convicción de que el positivismo jurídico desarrollado desde el siglo XIX arrastra la epistemología y el método del iusnaturalismo racionalista por lo que está lejos de constituir una explicación científica del derecho. Si el realismo escandinavo tuvo inicialmente una influencia muy limitada al ámbito escandinavo, después de la Segunda Guerra Mundial sus aportaciones se incorporaron al normativismo analítico y fueron fundamentales para la reorientación del positivismo en los autores europeos más influyentes como Kelsen, Hart y Bobbio. De este modo el realismo jurídico escandinavo se convirtió en un eslabón imprescindible para comprender la evolución del pensamiento jurídico occidental durante el siglo XX.
Este libro analiza la eficacia de las normas como cumplimiento, como aplicación y como éxito y la posibilidad de medirla. Convoca a la ciencia jurídica a prestar mayor atención a la dimensión de eficacia y no tanto a la de validez. Aunque suele aceptarse que la eficacia de las normas jurídicas es condición necesaria de la existencia del sistema jurídico al que pertenecen, la teoría del Derecho -centrada en el análisis de la validez- no se ha planteado sistemáticamente qué grado de eficacia se requiere, de qué número y de qué tipo de normas, cuándo puede afirmarse que una norma no es eficaz y cuestiones similares.