Esta monografía aborda la parte formal o procedimental del Derecho Administrativo sancionador que es la que ha merecido menos atención doctrinal aunque es precisamente la que más frecuentemente ocupa a los tribunales, que han establecido una jurisprudencia que aquí se estudia exhaustivamente. En concreto, se citan y analizan las sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se profundiza en la proyección sobre los procedimientos sancionadores de los derechos fundamentales del art. 24.2 de la Constitución. En concreto, de los derechos fundamentales a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la asistencia letrada, a la prueba, y a la presunción de inocencia.
Acompaña CD-ROM. El Derecho Administrativo sancionador español es -en gran medida- un derecho elaborado por los jueces , por varias razones: por un lado, el constituyente y el legislador ordinario (Ley 30/1992) solo han consagrado unos principios y reglas tan generales que su contenido y alcance lo ha debido fijar la jurisprudencia y, por otro, en la infinidad de leyes sectoriales con infracciones y sanciones, el legislador ha establecido regimenes tan apegados a lo concreto y tan fragmentarios que deja enormes vacios que los jueces se han visto obligados a colmar. Como esa amalgama de infinidad de normas sancionadoras estatales, autonomicas y hasta locales esta lejos de formar un conjunto coherente y armonioso, es la jurisprudencia -junto con la doctrina- la que viene dandoles estructura y un sentido unitario . Este libro recoge sentencias sobre sanciones administrativas relativas a todos los sectores, incluido -por supuesto- el tributario, pero tambien la fecunda jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo e incluso se ha ido mas alla de las sanciones propiamente administrativas para analizar, por ejemplo, las numerosas sentencias sobre sanciones impuestas por el CGPJ. Los autores han procurado que las sentencias aparezcan con referencia al asunto concretamente resuelto, con indicacion del sector en que la sancion se produjo y de los hechos, hasta con alusion de los que parecen puramente anecdoticos y, asi, se habla del pub besame mucho, la Princesa Diana de Gales y Cindy Crawford, del banderillero entusiasta, el torero displicente, el benemerito onanista, el presidente de club de futbol forofo, los auditores de Gescartera o la central nuclear de Vandellos I. Sin detrimento del rigor y seriedad de la obra y de la gravedad que los casos requieren, se presenta la jurisprudencia en su salsa para hacerla mas sabrosa y digerible
Este trabajo parte de los problemas tradicionales que la garantía non bis in idem ha planteado en nuestro Derecho, que han sido de índole material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el TC ha denominado "confusamente- la "vertiente procedimental" del non bis in idem, que son las implicaciones procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in idem material. Esa vertiente procedimental, que aquí se analiza, comprendería dos reglas distintas, aunque íntimamente relacionadas y que, en realidad, no derivan necesariamente ni sólo de la garantía non bis in idem descubierta por la jurisprudencia constitucional en el art. 25.1 de la CE: por un lado, la preferencia del proceso penal y el consiguiente deber de la Administración de paralizar el procedimiento sancionador; y, por otro lado, la vinculación de la Administración a la declaración de hechos probados de la sentencia penal. Pero, además, y aquí radica uno de los estudios más novedosos del trabajo, el non bis in idem tiene originariamente un sentido verdaderamente procesal que entraña el derecho a no sufrir dos procedimientos punitivos sucesivos por el mismo hecho. Aunque el TC haya proyectado también este derecho fundamental en los procedimientos sancionadores se trata, en realidad, de una traslación más aparente que real que no tiene, como se explica con detalle, ninguna relevancia práctica
Se aborda un tema de suma trascendencia y actualidad como es la atribución de derechos fundamentales a las personas jurídicas de naturaleza privada (asociaciones en general, partidos políticos, sindicatos, sociedades anonimas, sociedades limitadas, sociedades cotizadas). El problema juridico subyacente es de gran importancia en España y en toda la UE. Para comprobarlo, basta con leer las recientes sentencias del TS o del Tribunal de Luxemburgo sobre los durisimos requisitos existentes para que la Inspeccion administrativa pueda entrar en los "domicilios" de las sociedades anonimas y para su autorizacion judicial, o los ultimos pronunciamientos del TEDH y del TC sobre el derecho al "honor" de las empresas o de los partidos politicos.