Cuando se pide al juez que ordene o avale la revelación de un secreto, la cuestión principal, desde un punto de vista constitucional, es si la protección de ese secreto está protegida por la Constitucion (intimidad, secreto sumarial, secreto de Estado, etc.) o, aun siendo legitima, no lo esta (reserva empresarial, secreto bancario, etc.) En este ultimo supuesto, el juez ha de limitarse a interpretar y aplicar la ley correspondiente. Si el secreto es constitucionalmente relevante, en cambio, no basta con la aplicacion judicial de la ley, sino que la operacion clave consistira en determinar si hay en presencia otros valores constitucionales (libertad de informacion, tutela de la salud, investigacion de la paternidad, etc.) ante los cuales dicho secreto deba ceder; es decir, siempre dentro del respeto de la ley aplicable, habra que proceder a una ponderacion de los valores constitucionales en juego; y, en este punto, es de crucial importancia subrayar que el principio de proporcionalidad, inherente a toda ponderacion exige minimizar el sacrificio del valor que deba ceder. Ni que decir tiene que, si la ley aplicable excluye de raiz esa ponderacion entre valores constitucionales e impone la automatica e incondicionada prevalencia de uno sobre otro, lo mas prudente es plantear la cuestion de inconstitucionalidad (art. 163 de la Constitucion). Cuando lo que se pide al juez es, en cambio, que admita u obtenga informacion secreta a efectos probatorios, el problema se centra en esa faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que consiste en utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24 de la Constitucion). Asi lo demuestran las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997, relativas a los llamados papeles del Cesid.
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