La disciplina jurídica aplicable a las sociedades anónimas experimentó una profunda reforma con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, cuya elaboarción fue fruto, en parte, de la obligación del legislador español de incorporar al Derecho interno las Directivas en materia de sociedades que habían sido dictadas en el seno del Derecho Comunitario. Entre los aspectos que acusaron de forma importante esta reforma, se sitúa la ampliación por la sociedad de la cifra estatutaria de capital social. El presente trabajo tiene pues por objeto el estudio del supuesto de hecho de la suscripción incompleta del aumento de capital social regulado en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; que como consecuencia directa de la incorporación de las Directivas comunitarias en materia de sociedades, constituye la transposición del artículo 28 de la denominada Segunda Directiva C.E.E.