La respuesta penal a la violencia de género. Lecciones de diez años de experiencia de una política criminal punitivista.Fue en 1989 cuando el problema de la violencia en la pareja adquirió una dimension publica en el Estado español. Un Informe de la Comision de Derechos Humanos del Senado, publicado ese mismo año, sirvio de impulso al reconocimiento de su relevancia social y de la necesidad de separarlo del contexto intimo y privado de las relaciones familiares bajo el que se encontraba oculto La influencia del movimiento feminista se hizo evidente en esta primera fase de reivindicacion de la realidad del maltrato contra la mujer y de su consideracion como un hecho estructural, producto de razones historicas y culturales que condicionan su existencia. Entre ellas, citaba el Informe, la dependencia economica, el reparto de papeles y funciones dentro de la familia en la que la mujer sigue teniendo la consideracion de subordinada o el mantenimiento de los estereotipos sexuales . Quedaba claro que el discurso que se estaba utilizando para denunciar publicamente el maltrato en la pareja era ya el de la violencia de genero.Pero el legislador penal no se percato de ello, de modo que, cuando decidio tipificar como delito ese maltrato, lo hizo siguiendo el modelo de una violencia domestica indiferenciada que, por aquel entonces, incluia las relaciones afectivas, conyugales o no, y las relaciones paternofiliales. Es habitual atribuir ese primer despiste legislativo de 1989 uque se prolongaria durante mucho tiempo despuesu a la precipitacion y la escasa reflexion con que se decidio esa reforma, a instancia del Grupo Socialista en el Senado, sin debate previo en el Congreso y sin una toma de conciencia de las complejas cuestiones que debia resolver la nueva regulacion penal, en la que resultaba discutible uy discutidou desde la seleccion de los sujetos de tutela hasta la forma y el alcance de la proteccion propuesta. Lo que se castigaba, con penas de prision que fueron aumentando con los sucesivos cambios legislativo, eran actos leves de violencia fisica habitual en el ambito de la convivencia familiar.