El trabajo albergado en el presente volumen trata de proporcionar un análisis actualizado de una de las figuras emblemáticas del Derecho marítimo nacional e internacional como es el capitán del buque. Esta tarea es abordada desde el estudio del Código de comercio de 1885, pero igualmente a través de la toma en cuenta de otros ordenamientos y de la puesta en relación de las normas dedicadas a este personaje con las reglas aplicables a otras figuras presentes en esta área del Derecho, así como con determinadas figuras contractuales y la práctica desarrollada en torno a algunas de ellas en la que de algún modo se inmiscuye al capitán. El resultado alcanzado propone una reinterpretación del Libro III del Código de comercio en determinados puntos, al igual que la aplicación de los principios así obtenidos en el análisis de las relaciones que tienen lugar en el mercado del transporte marítimo.
Las Reglas de Rotterdam es el nombre corto con el que se conoce, desde la apertura de la firma, al Convenio de las Tacones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Maritimo de 2008. El Convenio, ya ratificado por España, si bien no en vigor, es el resultado de años de esfuerzo por parte de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y de los Delegados de los Estados miembros y observadores de la CNUDMI. La materia que aborda es el contrato para el transporte internacional de mercancias por mar o por mar y por otros modos. Las Reglas de Rotterdam son un instrumento llamado a marcan un hito en la legislacion sobre contrato de transporte, y, creemos honestamente, en el Derecho uniforme del comercio internacional. El objeto del Congreso no fue otro que el de contribuir a la (tan necesaria) explicacion y divulgacion del contenido del Convenio desde un punto de vista objetivo y en un contexto academico.
Prol. Rafael Illescas. El nuevo Derecho de sociedades y la normas orientadas a disciplinar los mercados financieros han venido descubriendo durante los últimos años múltiples y muy diversos puntos de confluencia. En muchos casos, este fenómeno debe achacarse a la coincidencia de objetivos que ambas áreas jurídicas han ido descubriendo por efecto del creciente protagonismo del gobierno de las sociedades cotizadas. Un ejemplo claro de ello lo constituyen los deberes que han acabado por imponerse a ciertos inversores institucionales y, en el caso concreto del Derecho español, a las Sociedades Gestoras de fondos de inversión. Tales deberes imponen a estas instituciones la necesidad de implicarse de forma mínimamente activa en la labor de fiscalización o «monitorización» de la administración y dirección de las sociedades, en particular las cotizadas, que siempre se ha querido para la Junta General y que tan abandonada se halla desde hace ya décadas. La presente obra pretende proporcionar un análisis del fundamento y de la articulación técnica de dicho deber, especialmente de cara a su encaje en el marco jurídico societario en el que está llamado a funcionar, pues tales extremos son los que en buena medida determinarán su eficacia respecto del objetivo planteado.