Con una frecuencia cada vez mayor el legislador recurre a los tipos penales compuestos cuya integración requiere la interpretación e integración de disposiciones o normativa administrativa. Son un buen ejemplo de ello, el delito ecológico, el delito urbanístico o los delitos contra el Patrimonio histórico. En estos casos, se produce una accesoriedad del Derecho administrativo respecto del penal que ha sido resuelta normalmente con el pronunciamiento del juez penal en ambos aspectos. Recientemente el Tribunal Constitucional ha considerado que cuando una cuestión administrativa sea determinante de la culpabilidad o inocencia del acusado, se deberá sustanciar una cuestión prejudicial administrativa. Este nuevo elemento reivindica la importancia del Derecho administrativo y su jurisdicción como elemento preventivo de protección del ciudadano frente al desmesurado crecimiento de la represión penal. La obra examina, en definitiva, las consecuencias de la hipertrofa de los tipos penales compuestos así como un mecanismo procesal efcaz para devolver cierta seguridad a los derechos de los procesados penalmente. Esta es una de las pocas veces donde la jurisdicción contenciosoadministrativa se erige en fundamento y garantía de las libertades individuales frente al poder represor del Estado gracias a una impecable construcción del Derecho al juez predeterminado por la Ley.
Este libro plantea desde una perspectiva poco habitual la cuestión de la competitividad de las empresas y de la economía en general. Pocas veces se tiene en cuenta que el mayor o menor grado de competitividad vendrá determinado en gran parte por el modelo de Estado, por el marco jurídico y por el papel que jueguen las Administraciones públicas. La competitividad de las empresas de un país depende cada vez más del tipo y de la calidad de sus instituciones jurídicas.En este estudio interdisciplinar se exponen los modelos de integración, a través del derecho, que se dan en la Unión Europea, comparándolos con los modelos de armonización en los Estados Unidos. Los derechos societarios, de armonización de productos y bancario son las materias analizadas. Existen fundamentalmente dos sistemas: la centralización reguladora —una sola legislación para toda Europa dictada por Bruselas— y el modelo de competencia entre las legislaciones estatales basado en el principio de reconocimiento mutuo de normas. Se analizan los inconvenientes y las ventajas de los dos sistemas, así como sus experiencias en Europa y los Estados Unidos.La cooperación y la competencia entre Estados marcan la dinámica del proceso de integración europea. La competencia ha sido tradicionalmente un principio denostado en nuestra cultura política y jurídica; sin embargo, en los procesos de convergencia plural aparece como un valor y como un instrumento determinante de la Unión sin entenderla como uniformización.El libro analiza la experiencia norteamericana donde se pone de manifiesto que es posible la consecución de la integración sobre la base de una diversidad permanente y de un sistema abierto: los 50 Estados y sus respectivas legislaciones gozan de protagonismo cotidiano en la regulación y aplicación del sistema jurídico. Las legislaciones de cada Estado compiten entre ellas y al propio tiempo se armonizan en función de las iniciativas más innovadoras que surgen en uno u otro Estado. El dinamismo del sistema, a la vez que su aparente desorden, son una de las claves de la enorme fuerza integradora de esa estructura plural. Los Estados europeos se hallan ante el desafío de adaptarse a estos nuevo
Agotada en pocos meses su primera edición, Orden Público y Militarismo en la España Constitucional (1812-1983), es considerada por la crítica especializada como una obra decisiva para el conocimiento de nuestra historia contemporanea. "Este libro -escribio Eduardo Garcia de Enterria en el prologo- es la historia de una falacia mantenida en nuestras instituciones desde hace dos siglos con una sorprendente insistencia; la falacia de creer que solo las armas y los modos de la guerra pueden ser eficaces para mantener integrada una sociedad o, en terminos mas simples, para luchar eficazmente contra los trastornos del orden publico, trastornos que son evitables en cualquier sociedad y a los que todas las sociedades modernas vienen aplicando, con eficacia mucho mas indiscutible, terapeuticas tambien mucho mas simples y mas matizadas". La indagacion del funcionamiento real de los mecanismos del poder, mas alla del formalismo de los textos constitucionales, permite a Ballbe mostrar la permanente presencia de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden publico en España hasta hace unas decadas. Esa realidad juridico-administrativa, que forjo la estructura autoritaria militar del Estado (culminada con el regimen franquista), queda sintetizada en el concepto de militarismo. Este, entendido no solo como predominio del Ejercito en la vida politica, sino tambien como un enquistamiento en las instituciones y organos administrativos de altos cargos militares, asi como de tecnicas juridicas castrenses en la organizacion y en la actividad de la Administracion, del Gobierno y de la jurisdiccion militar. Ballbe colaboro con uno de los padres de la Constitucion, Jordi Sole Tura, en la redaccion de los articulos 8, 104 y 117 que separaron organica y funcionalmente las fuerzas armadas de la policia, lo que consolido un estado administrativo y regulador civil. Uno de los ejemplos mas trascendentales fue la desmilitarizacion de los 40.000 Policias Nacionales en la ley organica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad 1986. Ballbe ha influido en el cambio del concepto policial español que se dirige hacia una nueva concepcion de la seguridad: del orden publico a la seguridad humana.