El Código Penal de 1995 regula el error en su artículo 14 dispone que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso como imprudente. 2. El error sobre un hecho cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados." Como se ve, el precepto, lejos de haber disensado una regulación completa a la materia, ha dejado muchas cuestiones en el aire. En la obra se aproxima a esta materia proponiendo las soluciones de los problemas de error en nuestro Derecho Penal.
Muchas de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen su razón de ser en que gradúan lo injusto -ya sea por presentar un mayor o menor desvalor de acción o de resultado-, mientras que otras gradúan la culpabilidad -por suponer un comportamiento más o menos reprochable-; pero debe reconocerse que existen asimismo circunstancias que sin suponer un mayor desvalor de acción ni de resultado, ni tampoco implicar mayor o menor reprochabilidad de la conducta al sujeto, sin embargo producen el efecto de graduar la pena por razones utilitaristas o de política-criminal, es decir por cuanto el legislador penal ha considerado conveniente que las mismas gradúen la pena en atención a que su concurrencia supone fomentar la reparación del daño o facilitar la persecución judicial de las infracciones, o por otros motivos, lo que en suma viene a requerir una menor necesidad de pena tanto desde el punto de vista de prevención especial, como desde la perspectiva de la prevención general. Sólo las circunstancias del delito presentan un fundamento esencialmente dogmático, pudiendo servir para atenuar o agravar la responsabilidad, ya en el catálogo, ya en la Parte Especial, en tanto que las circunstancias post-delictivas presentan un fundamento estrictamente político-criminal que, acorde con el principio de culpabilidad, tan sólo podrá servir para atenuar la responsabilidad, ya se traten de circunstancias generales, ya sean circunstancias especiales. En el presente trabajo se aborda el cuadro actual de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consagrado en el Código penal de 1995 analizando su concepto, naturaleza y fundamento, así como estudiando de forma exhaustiva y minuciosa los principales posicionamientos dogmáticos y jurisprudenciales sobre las mismas y su posible aplicación, conformando todo ello un marco de referencia de conjunto que permitirá tanto al estudioso como al práctico tener una visión global, y al mismo tiempo pormenorizada, de cuándo, cómo y con qué requisitos pueden ser apreciadas todas y cada una de las circunstancias m