Amplio estudio sobre las transformaciones que están produciéndose en las relaciones laborales y en la propia organización del trabajo a manos de las nuevas tecnologías. A falta de legislación específica de la materia, se analizan aspectos como el uso de los medios telemáticos de la empresa por los empleados (instrucciones y códigos de conducta empresariales), las relaciones transnacionales derivadas de la transmisión de datos personales y del teletrabajo (normativa comunitaria e internacional) y se examinan las resoluciones judiciales que están estableciendo las pautas ordenadoras en un ámbito llamado a alterar aspectos esenciales de las relaciones laborales. Las nuevas tecnologías están introduciendo nuevos conceptos en la relación de trabajo. Los medios de comunicación destacan continuamente informaciones de este tipo y se hacen eco de llamativas sentencias al respecto, por lo novedoso de la materia y la expectación que crean, pero a menudo transmiten una visión inadecuada desde el punto de vista legal. Además, los avances tecnológicos se producen a tal velocidad que requieren una respuesta jurídica diligente, lo que no siempre se produce. Cada vez más surgen dudas sobre cuestiones como la utilización de Internet y del correo electrónico de la empresa por trabajadores y sindicatos, la regulación que las empresas hacen de su uso y las nuevas relaciones que pueden establecerse en base a esas novedosas formas de comunicación. Por ello, se demanda cada vez más información sólida y fundada de las auténticas repercusiones de los medios técnicos sobre la tradicional relación laboral.
El artículo 14.2 de la LPRL establece el deber de llevar a cabo la organización de la prevención en la empresa. Un deber desarrollado en los artículos 30 a 32 de la propia Ley y en los artículos 10 a 22 del RSP El estudio detallado de este marco jurídico por parte del autor arroja dos resultados claros. En primer lugar, la enorme dificultad que existe para entender qué modalidad de gestión de la prevención puede o debe adaptarse en cada empresa. Y, en segundo lugar, la clara predilección de nuestro ordenamiento jurídico por el servicio de prevención externo en perjuicio de los sistemas de prevención internos. El autor dedica buena parte de la obra a demostrar que esta predilección normativa es contraria a lo estipulado en la Directiva Marco sobre seguridad y salud laboral