El patrimonio cultural subacuático engloba restos sumergidos de ciudades enteras, puerto y dársenas, artes de pesca y miles de pecios repartidos por los mares y oceáneos de nuestro planeta. Este patrimonio de la Humanidad no ha recibido hasta muy recientemente la atención doctrinal que merece ni la protección normativa que exige su importancia para todos los pueblos y su pasado histórico. El derecho internacional en vigor no puede remediar, hoy por hoy, la cacofónica legislación nacional que los diversos Estados han ido adoptando al efecto. Como solución, el 2 de noviembre de 2001 fue adoptada en la UNESCO la Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático. Esta Convención, no obstante sus defectos, presenta un tratamiento de conjunto que, sobre todo, hace suyos los más estrictos protocolos arqueológicos en la protección del patrimonio cultural subacuático. Junto al análisis de todas estas cuestiones, esta obra pretende resaltar especialmente el caso español y las amenazas que se ciernen cobre su patrimonio cultural subacuático. Además de mejorar la tardía política jurídica exterior en la materia, la legislación española sobre dicho patrimonio necesita ser revisada y adaptada a la Convención de 2001 si finalmente España decide ratificarla.
La igualdad como idea de justicia constituye un pilar sobre el que se construye toda la arquitectura constitucional, perfilándose, así, como el eje sobre el que éste debe pivotar. En efecto, la Constitución española de 1978 configura la igualdad desde una concepción plural como un limitador y orientador de la actuación de los poderes públicos, como un derecho subjetivo a recibir un trato igual y, además, como un derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La comunidad internacional ha asistido a lo largo del último siglo a diversos ejemplos en los que diferentes territorios se han visto sometidos a un régimen de administración internacionalizada del territorio. Los casos recientes de Bosnia, Kosovo o Timor Oriental son significativos aunque no los primeros. Es a partir de la I Guerra Mundial cuando se van a sentar las bases de administraciones internacionalizadas de territorios, bien a cargo de diferentes Estados a los que, internacionalmente, se les encomendaba la tarea de gestionarlos; bien a organizaciones internacionales que se ocupan directamente de su administración. Los últimos años han presenciado la reaparición novedosa de ambos casos. Este trabajo pretende proceder a una delimitación del concepto de administración internacionalizada del territorio y de su régimen jurídico. Para ello, partiendo de una hipótesis de trabajo sobre ese mismo concepto que se avanza y verifica en la primera parte de este estudio, en la segunda parte se procede a analizar el particular régimen jurídico de la administración internacionalizada del territorio. Se analizarán particularmente los aspectos relativos a la creación de un régimen de administración internacionalizada del territorio incluyendo sus causas, la dinámica política de dicho régimen jurídico y las bases jurídicas invocadas así como las cuestiones peculiares del ejercicio de una administración internacionalizada del territorio analizando los aspectos relativos al administrador, el alcance de sus poderes y la responsabilidad internacional en el ejercicio de los mismos. Concluye con una serie de reflexiones alrededor de la virtualidad actual y futura de la administración internacionalizada del territorio.