La imposibilidad de la implantación del régimen definitivo del IVA en origen en las fechas acordadas por la comisión Europea ha ocasionado que la aplicación de la norma, concebida inicialmente como transitoria, se haya prorrogado más allá del plazo previsto. A fecha de hoy, continúa vigente el régimen transitorio del IVA, mientras que la entrada en vigor del régimen definitivo no se producirá hasta más allá del año 2002, por lo que es probable que tengamos que convivir durante un considerable plazo de tiempo con los pros y los contras derivados de dicho régimen transitorio. En estas circunstancias, se ha pretendido realizar un análisis práctico del régimen tributario transitorio previsto en la ley 37/1992, del impuesto sobre el valor añadido, aplicable a las operaciones efectuadas entre sujetos pasivos establecidos o identificados en diferentes estados miembros de la Comunidad Europea. La mencionada ley 37/1992 regula un régimen de tributación para operaciones intracomunitarias. La definición de la operación que constituye el hecho imponible del impuesto, la localización del territorio donde el contribuyente debe tributar, la identificación del sujeto pasivo obligado frente a la Hacienda española o la aplicación de la técnica de inversión del sujeto pasivo son algunas de las dificultades que derivan de la aplicación de la norma el impuesto. Por ello, el presente trabajo se concibe como un intento de ayudar al contribuyente que realiza operaciones comunitarias al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el régimen transitorio del impuesto sobre el valor añadido y a un mayor entendimiento del complejo sistema de tributación.