Durante los siglos medievales y modernos, Castilla apareció fundamentalmente como una tierra exportadora de materias primas a otros reinos e importadora de productos manufacturados, provocando con ello un evidente desequilibrio economico en su balanza comercial, que padecieron especialmente los subditos, sobre todo porque gran parte de las exportaciones se centraron en bienes basicos para su sustento. Ante esta tesitura, los diferentes monarcas se vieron forzados a arbitrar una serie de medidas protectoras que, a costa de poner trabas a la libre circulacion de mercancias, garantizase el abastecimiento a precios controlados a favor de los naturales, para que estos no se viesen desprovistos de esos objetos, estimados imprescindibles en su desarrollo vital.Desde el reinado de Alfonso X aparece en los textos de Derecho territorial castellano una prolija relacion de preceptos dedicados a la regulacion de esta materia de interes general, algo que, a su vez, parece indicar que las normas eran por diversos motivos incumplidas, lo que acarreaba que cada poco tiempo hubiese que promulgar nuevas disposiciones con las que se intentase poner freno a una practica tan perniciosa.Esos motivos de peso, que justificaban sobradamente las peticiones de los procuradores en las Cortes y los positivos propositos de los monarcas, de poco hubiesen servido si la legislacion no hubiera estado acompañada de un completo organigrama de oficiales encargados de preservar su correcta ejecucion. Asi, desde las Cortes de Burgos de 1301 se nombraron guardas para que actuasen en los puertos de las villas fronterizas, siendo sustituidos algunos años despues por los alcaldes de sacas.No obstante, la experiencia demostro que la privacidad competencial de los alcaldes de sacas en la persecucion de este delito, lejos de reportar los beneficios esperados, no hizo sino acrecentar el problema que ya existia antes de su aparicion. La solucion a este problema se encauzo por dos vias: de una parte, concediendo tambien competencia en esta materia a los corregidores; de otra, permitiendo a estos reparar los agravios que los alcaldes hubiesen cometido contra los particulares.Finalmente, se analizan las penas tipificadas en las normas sobre esta materia. Penas que se caracterizaron por su extraordinaria severidad, algo que quedaba justificado si tenemos presente que, para los juristas de la epoca, se trataba de un delito susceptible de ser encajado dentro de las diferentes manifestaciones de la traicion y, por ello, sus participes se hacian acreedores a recibir las maximas sanciones tanto desde el punto de vista corporal como patrimonial.
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