Es innegable la importancia que tiene el factor temporal en las relaciones de trabajo y, de modo muy particular, en la prestación de trabajo ya que, en función directa o indirecta del tiempo, se fija la duración del contrato de trabajo y el juego de los términos inicial y final de éste y, además, en función del tiempo suelen establecerse las unidades de prestación del trabajo y los límites de ésta. En esta monografía se analiza cómo ha afectado la propia naturaleza de las relaciones laborales especiales al régimen de tales tiempos de trabajo. La normativa reglamentaria en materia de tiempos de trabajo en las relaciones especiales ofrece soluciones, en mayor o menor medida, ajustadas al fundamento o la propia esencia de tales relaciones, ya que el régimen común previsto en el ET no responde a las especialidades de estas relaciones. Puede advertirse, en todo caso, una finalidad común en la regulación de tales relaciones especiales: la de dotar a los trabajadores afectados de la protección del Derecho del Trabajo, si bien modalizada respecto de la que reciben las relaciones comunes.
La Reclamación Administrativo Previa ha constituido tradicionalmente un privilegio para la Administración que le permite, antes de enfrentarse a un proceso judicial, o bien reconsiderar su actuación accediendo a lo que el interesado solicita y evitando asi el posterior proceso o, en caso contrario, conocer con anterioridad el objeto de la pretension, pudiendo preparar con mayor eficacia su defensa en el juicio. La Reclamacion Administrativa en los Procesos de Trabajo se revela como una institucion de gran utilidad no solo por la reciente modificacion de su regulacion en materia de Seguridad Social, introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sino, fundamentalmente, por ser objeto de un importante debate doctrinal que cuestiona su pertinencia.