En diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal.
Esa modificación del texto legal no puede ser vista como una simple puesta al día de la norma, pues por el cal
En la interpretación del tipo de estafa es esencial y, a la vez, complejo determinar cuándo las inveracidades de quienes interaccionan en el mercado son casos de engaño típico y cuándo, por el contra
La categoría de riesgo permitido constituye un primer filtro esencial en la construcción de toda norma de conducta penal, pues aquellas conductas abarcadas por el riesgo permitido se han de descartar como posibles injustos penales. En estas líneas se analizan las implicaciones que el riesgo permitido tiene para el principio de legalidad, pues en la medida en que aquel supone una remisión a estándares de conducta socialmente vigentes, conduce a una relativización del alcance de principio de legalidad. Tras analizar el fenómeno de la remisión a los estándares sociales de conducta, se aborda el problema del contenido del riesgo permitido, para lo que se someten a crítica los diversos criterios de construcción que la doctrina ha formulado al respecto y se cierra con una propuesta de solución
COLECCIÓN JUSTICIA PENAL (DIRIGIDA POR EL DR. RICARDO ROBLES PLANAS En el Código penal hay numerosos tipos de posesión (por ejemplo, la tenencia ilícita de armas, la posesión de drogas para el tráfico, la posesion de pornografia infantil) y de estatus (por ejemplo, la pertenencia a organizacion criminal). En primer lugar, este trabajo estudia las razones politico-criminales que hacen de estos tipos un instrumento util en la lucha contra el crimen: la expansion del Derecho penal, la "absolutizacion" del fin de la eficacia, el retorno de la inocuizacion, la resolucion de problemas procesales mediante la creacion de tipos penales, la aparicion de enemigos, el recurso al Derecho penal como mecanismo de autoproteccion del Estado. En segundo lugar, esta investigacion profundiza en la cuestion de cuales son los limites de la tipificacion legitima de los casos de posesion y de estatus. Como resultado de este analisis, define tres grupos de casos cuyo castigo penal es legitimo: los supuestos de posesion y estatus que responden a una logica de la anticipacion (casos de peligrosidad objetiva), otros que se explican como proteccion de la seguridad necesaria para disponer racionalmente de los propios bienes (casos de manifestacion de peligrosidad subjetiva) y un tercer grupo que obedece a la logica de los comportamientos post-consumativos. En tercer y ultimo lugar, este trabajo ofrece, a modo de conclusion, criterios utiles para la interpretacion de los tipos concretos de posesion y estatus.