A partir de Ley 3/2012, las empresas que pretendan llevar a cabo en nuestro país despidos colectivos que afecten a más de cincuenta trabajadores, quedan obligadas a presentar un plan de recolocación externa que haya sido elaborado por una empresa debidamente autorizada. De esta forma, se establecen las bases para la conformacion de un nuevo sector en torno a la prestacion de servicios de recolocacion, en el que operan multiples agentes privados.Es amplio el potencial que estos servicios pueden llegar a desarrollar en nuestro pais, en su dimension preventiva de situaciones de desempleo, contribuyendo activamente a la transicion laboral de los trabajadores, en un contexto en el que las reestructuraciones empresariales han llegado a convertirse en un elemento normalizado de gestion empresarial. Por ello nos parece necesario reflexionar acerca del alcance real y las caracteristicas que en la practica estan rodeando a esta nueva figura del plan de recolocacion externa, a efectos de determinar si realmente esta consiguiendo el proposito de convertirse en un instrumento de garantia adicional para los trabajadores afectados por estos procesos, o si por el contrario, puede quedar desvirtuada la propia finalidad que ha orientado su regulacion, revelando con ello la necesidad de que sean adoptadas las modificaciones normativas que resulten necesarias a fin de evitar esta situacion.