La protección de los derechos fundamentales en Francia se ha visto reforzada tras la reforma constitucional de 2008 con la aparición de dos figuras, una de carácter procesal, la cuestión prioritaria de constitucionalidad, y otra de caracter organico, el Defensor de los Derechos, que aproximan cada vez mas el modelo frances al de otros paises europeos como el nuestro. Sin embargo, tras un analisis detenido de sus elementos definitorios comparandolos con los de sus equivalentes españoles, se puede constatar que, por mucho que la llamada excepcion francesa sea cada vez mas reducida, no ha desaparecido por completo, siendo posible encontrar todavia elementos de originalidad. El caracter prioritario de la cuestion, su parametro restringido a los derechos y libertades, su admision a tramite por los Tribunales ordinarios con un sistema de doble filtro o la dificil coexistencia del Defensor con otras autoridades especializadas en garantizar ciertos derechos pueden servir de buen ejemplo.
A pesar de su incidencia en un derecho fundamental, la libertad personal, especialmente vinculado a la dignidad humana; a pesar de tratarse de una medida siempre de penosa actualidad por Las circunstancias que La rodean y las consecuencias que conlleva, el internamiento de extranjeros no ha disfrutado en España, sobre todo en el plano Legislativo, de la atención que merece. Aquí se tratará de ofrecer un estudio sistemático del régimen jurídico del internamiento como categoría unitaria, analizando los supuestos que pueden desencadenarlo —expulsión, devolución, retorno—, el procedimiento que se ha de seguir para su adopción y las garantías de las que disponen Los extranjeros en lo que dure la medida. Del mismo modo se hará referencia a otras situaciones equiparables, en Las que la privación de Libertad no se realiza en los Centros creados específicamente a tal efecto, sino en otros Lugares, -terminales aeroportuarias, zonas de tránsito...—, donde los derechos de los extranjeros también deben estar plenamente operativos, sin que criterios como el de extraterritorialidad puedan suponer una merma de los mismos o de su protección.
Nuestra Constitución ha apostado fuerte por la internacionalización en materia de derechos fundamentales. A partir de una panorámica de la normativa, doctrina y jurisprudencia más significativas, este libro quiere mostrar en que consiste esa apertura ad extra, que problemas suscita y que soluciones se ofrecen.La "internacionalizacion" de los derechos fundamentales se manifiesta sobre todo en dos momentos: a la hora de su interpretacion, imponiendo el art. 10.2 CE que se realice de conformidad con los tratados ratificados por España, y a la hora de su garantia, permitiendo los arts. 93 y 94 CE una tutela multinivel indirecta cuando esos tratados reconocen derechos equiparables y preven su proteccion por organos jurisdiccionales internacionales o supranacionales.Respecto de lo primero, se intentara acotar la funcion de los tratados del art. 10.2 CE -concretar las abstractas normas iusfundamentales sin oponerse ni desvincularse de su enunciado constitucional-, asi como su consecuencia procesal -servir de parametro interpretativo del parametro de validez-; una funcion muy diferente a la que cumplen los Tratados del art. 93 CE, que llevara a plantear la inclusion de estos ultimos en el denominado bloque constitucional. Respecto de lo segundo, se analizaran las dificultades que esa salvaguarda adicional ha generado -...