La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, es la respuesta que el ordenamiento jurídico español ofrece a los interrogantes que ha generado el fenomeno de la multipropiedad o tiempo compartido.
La importancia del fenómeno de la llamada multipropiedad, ha suscitado un gran interés en nuestro país. Los numerosos litigios que han tenido y tienen por objeto reclamaciones relativas a la venta de estos nuevos derechos de disfrute, son objeto de regulación en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Esta obra, elaborada por uno de los redactores del anteproyecto de Ley, ofrece un análisis exhaustivo y pormenorizado de la norma, al hilo del comentario de cada uno de sus preceptos, analizando al mismo tiempo el Derecho comparado y la jurisprudencia menor que hasta la fecha se ha dictado sobre esta figura.Pedro A. Munar Bernat
La presente obra tiene por objeto el estudio de algunas de las figuras que tradicionalmente han supuesto una limitación a la facultad dispositiva del causante: el supuesto de reversión legal de donaciones hechas por los ascendientes a un descendiente que premuere, la reserva lineal, la reserva vidual y la limitación a la libertad dispositiva del bínubo a favor de la igualación de los hijos matrimoniales anteriores, que tiene su origen en la Lex Hac eductaki. No pretende ser un análisis exhaustivo de las figuras que han sido objeto de aportaciones doctrinales que han perfilado a la perfección sus contornos. No obstante, si algún aspecto quedaba por estudiar con cierta profundidad es su vigencia en el derecho civil de Mallorca, para lo cual se realiza un estudio de los antecedentes prelegislativos, las aportaciones doctrinales y la jurisprudencia recaída sobre las mismas. La reserva lineal y la reversión de donaciones están vigentes por la remisión que el artículo 43 de la Compilación del derecho civil de las Illes Balears de 1990 hace a los artículos 811 y 812 del Código civil. La limitación a la libertad dispositiva del bínubo para igualar a los hijos del anterior matrimonio está claramente excluida al haber sido desaparecido en la reforma el artículo 53 de la Compilación de 1961. Nada se dice ni se ha dicho en los textos legales de Mallorca con relación a la reserva del cónyuge bínubo que el Código civil regula en los artículos 968 y siguientes. Este es el objeto central del estudio, intentando ofrecer alguna respuesta al interrogante que se plantea sobre la posible aplicación como derecho supletorio de la regulación que de la figura hace el Código civil.