La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha supuesto la irrupción de nuevos sistemas de contratación para el mismo, que acercan de forma clara a dicho sector a la contratación privada. Formas de adjudicación como el Diálogo Competitivo o la Subasta electrónica conllevan una modernización de gran calado, que, en determinados casos, establecen un puente con las formas privadas de contratación. En este ámbito también se encuentra el Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, que acerca la contratación administrativa al siglo XXI. Asimismo, nuevas formas de gestión, como el Acuerdo Marco o el Sistema dinámico de contratación acercan la gestión a una nueva forma de ver las cosas, eliminando la economía de escala y evitando los grandes problemas que surgían antes con el fraccionamiento de competencias. En este sentido, se busca establecer un esquema adecuado y acompañar todos los formularios necesarios para construir un procedimiento de adjudicación de los citados contratos desde los puntos de vista de la Administración y de los licitadores.
Supone una determinación absolutamente necesaria de los procedimientos de adjudicación del contrato administrativo de suministro. Se busca establecer un esquema adecuado y acompañar todos los formularios necesarios para construir un procedimiento de adjudicación del citado contrato desde los puntos de vista de la Administración y de los licitadores. La LCSP supone una innovación de gran calado en el sistema administrativo, y ello por varias razones, entre ellas por la ampliación del concepto de sector público, en consonancia con la LGP, y por la introducción de nuevas formas de contratación que suponen una perspectiva más próxima a una contratación privada. En los casos de suministros, al establecerse de forma clara el procedimiento de Acuerdo Marco como el sistema esencial de contratación de los suministros corrientes.