La imposibilidad de ejecución es una excepción destacada al principio general de que las sentencias se han de ejecutar en sus propios términos. A pesar de su importancia, lo cierto es que la regulacion de la imposibilidad de ejecucion en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es bien escueta, por lo que son numerosas las cuestiones que no quedan bien resueltas ni por la regulacion actual ni por la anteriormente existente. Ahora bien, por encima de todas ellas, existe un problema que el Legislador no ha clarificado, y que constituye la misma esencia de la imposibilidad de ejecucion de sentencias: el de cuales son las causas que dan lugar a dicha imposibilidad. Queda asi lo mas importante por resolver, y es precisamente aqui donde se centra el objeto de esta investigacion. A tal fin, y despues de exponer cual es el estado de la cuestion en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se aborda el tema en su dimension historica, legal y constitucional para, finalmente, analizar algunos de los supuestos mas polemicos, como la imposibilidad de ejecucion de sentencias como consecuencia de un cambio normativo, de la existencia de terceros de buena fe o de la construccion de una obra publica.
La presente obra estudia una tendencia que puede observarse en las últimas décadas a nivel normativo, y que comprende supuestos como las transferencias de aprovechamiento urbanístico, la cesión del derecho al uso privativo de las aguas, el comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero, la transmision de las posibilidades de pesca, el mercado secundario en el dominio publico radioelectrico, o la transferencia e intercambio de franjas horarias para la utilizacion de la infraestructura aeroportuaria, entre otros. El trabajo explica esta tendencia como un proceso de desvinculacion (respecto a determinadas personas, bienes, y finalidades o destinos) que afecta fundamentalmente a derechos derivados de la intervencion publica y que da lugar a la creacion de mercados de derechos a realizar determinadas actividades o a utilizar ciertos bienes; mercados que pueden tener un mayor o menor alcance en funcion del supuesto de que se trate. A partir de aqui, se justifica que la desvinculacion se realiza con la finalidad de conseguir concretas finalidades de interes general, por lo que se califica como una tecnica de regulacion. Se exponen las razones de su pretendida superioridad sobre la regulacion tradicional, asi como los problemas que plantea, con especial atencion a su incidencia sobre determinados intereses sociales, territoriales y medioambientales. A este respecto, se mantiene que el recurso a esta tecnica requiere la armonizacion entre los intereses generales que se pretenden conseguir y aquellos otros sobre los que incide desfavorablemente, estudiandose a continuacion cuales son las tecnicas utilizadas por el ordenamiento juridico para hacer frente a los problemas derivados de la desvinculacion.
Asistimos desde hace algunos años, y hoy todavía, a lo que se ha denominado como la liberalización de los servicios públicos.La liberalización supone un cambio trascendental que está planteando algunos problemas importantes. sin duda, uno de ellos es el de su incidencia sobre la situacion de los operadores historicos y, en concreto, el problema de si estos operadores tienen derecho a percibir una compensacion por dicho cambio de regulacion. En efecto, intuitivamente parece evidente que quien tradicionalmente venia prestando sus servicios en un determinado sector algo pierde con la liberalizacion. Esto es asi porque la liberalizacion supone la eliminacion de la barrera de tipo juridico que protegia a los operadores historicos de la competencia. En estas circunstancias se suscita el problema de si estos operadores tienen derecho a ser compensados por los perjuicios que la apertura a la competencia pudiera producirles. Contribuir a aclarar la cuestion es precisamente la finalidad de esta obra.