Encuadernado en rústica plastificada y con cubierta azul. Coeditado con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía (1998). Por libertad sindical negativa suele entenderse el derecho de todo trabajador a no verse obligado a afiliarse a un sindicato. Una definicion que presupone la existencia de un verdadero derecho con un objeto o contenido que se suele concretar, por doctrina y jurisprudencia, en la prohibicion de toda forma de presion directa o indirecta por la que la afiliacion o la integracion devenga obligatoria. El estudio que se presenta parte de estos mismos elementos con la intencion de someterlos a critica y revision. El Derecho Internacional y la Jurisprudencia del TEDH, asi como los antecedentes remotos e inmediatos de nuestro sistema constitucional de relaciones laborales aportaran las primeras luces sobre el verdadero alcance de la libertad sindical negativa. La funcionalidad y el contenido de la prohibicion del articulo 28.1 CE seran los que demanden un analisis alternativo de la institucion. Para ello se habra de recurrir a la dogmatica de los derechos fundamentales, que pueden integrar en su seno no solo derechos subjetivos, sino tambien libertades juridicas, meras facultades o competencias e, incluso, limitaciones.