... no existe un procedimiento penal internacional uniforme. En vez de ello, cada tribunal ha desarrollado su propio código procesal, más o menos original. Por esta razón, la misión y las competencias de los fiscales varian de un tribunal a otro. La cuestion primera y fundamental a simple vista- parece residir en si el fiscal tiene un papel acusatorio o, por lo contrario, de funcionario de justicia imparcial que tiene que investigar por igual las circunstancias inculpatorias y exculpatorias. Si se opta como lo hace el Estatuto de la ICC por este ultimo enfoque, se plantea la cuestion de como poner en practica este objetivo idilico, y en particular como se sanciona a un fiscal que no logra cumplir con estas altas expectativas... Una segunda cuestion de importancia tiene que ver con el alcance del control judicial en la fase de investigacion. Hasta ahora los modelos adoptados van desde ninguna supervision judicial (Nuremberg y Tokio) hasta investigaciones acompañadas de un juez (Tribunales ad hoc e ICC) y la designacion de un juez instructor que controla y dirige las investigaciones bajo su autoridad (ECCC). A pesar de estas y otras diferencias, todos los tribunales internacionales e internacionalizados comparten una caracteristica comun: fusionan elementos de la tradicion romano-germanica y del common law que dan lugar a un Derecho procesal sui generis. Aunque como se dijo anteriormente no existe aun un unico procedimiento penal, si se han sentado las bases y el punto de partida para lograrlo en años venideros...