Si bien podemos constatar que desde la antigüedad clásica hasta nuestros días el fenómeno escénico ha sido objeto de tratamiento por parte de los poderes públicos en sus facetas de fomento y policía
NUÑEZ GOMEZ, T.Este trabajo centra su atención sobre uno de los vicios administrativos más arraigados y que más dificulta las relaciones entre las Administraciones y los administrados: la exigencia de documentacion innecesaria, indebida o que ya se encuentra en poder de la propia Administracion. Este problema, lejos de constituir un tema menor, ha preocupado al legislador que lo considera un serio obstaculo para sus pretensiones de reforma administrativa. Por ello, influido por las experiencias de otros ordenamientos y por una tradicion centenaria que liga el derecho subjetivo con la legitimacion perfecta de los administrados ante los Tribunales intenta, a traves del decalogo de derechos de los administrados incorporado por el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dar una solucion a este comportamiento abusivo estableciendo en favor de los mismos un derecho subjetivo a no presentar documentos inexigibles o reiterativos. Sin embargo, lejos de constituir la panacea, esta decision se ha enfrentado con diversos obstaculos teoricos y practicos que han limitado su eficacia a pesar de la firmeza jurisprudencial, que no ha dudado en recurrir a la aplicacion del mismo cuando estos comportamientos han sido objeto de recurso, y la notable actividad del legislador en la materia. A lo largo de este estudio se ha intentado responder a todos y cada uno de estos interrogantes y plantear las alternativas que permitan avanzar en la depuracion de los vicios decimononicos de nuestra Administracion con el proposito de que la misma se convierta, de una vez por todas, en ese ente al servicio de los ciudadanos que la Constitucion establece.