La violencia en el lugar de trabajo se ha convertido en un problema de índole mundial, que ha adquirido gran importancia en los últimos años. En la actualidad, se trata de una preocupación prioritaria, tanto en los paises industrializados como en los paises en desarrollo, lo cual ha ocasionado que algunos organismos internacionales se ocupen de su estudio y tratamiento (Martinez Cardenas & Ramirez Mora, 2012). Es el caso de la Organizacion Internacional del Trabajo (oit), que en el marco de su centesimo aniversario dio vida al Convenio 190 y a la Recomendacion 206, ambos de 2019, primeras normas internacionales cuyo objetivo es poner fin a la violencia y al acoso laboral, abordando el fenomeno desde un enfoque inclusivo que brinda una proteccion integral para las victimas de estas conductas (Organizacion Internacional del Trabajo [oit], Convenio 190 de 2019, Prefacio). En Colombia, el acoso laboral es un fenomeno latente. De acuerdo con un estudio de la Universidad Libre (30 de agosto de 2018), en el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en el pais, en su mayoria provenientes de la capital, donde se paso de 492 casos en 2017 a 972 en 2018; es decir, hubo un incremento del 45 % solo en Bogota. Para Rocio Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esa institucion, el 70 % de las victimas no denuncian por miedo a perder su trabajo o por ignorancia, dado que siete de cada diez empleados desconocen la Ley 1010 de 2006 (Universidad Libre, 30 de agosto de 2018). Esta preceptiva es la denominada Ley de Acoso Laboral, mediante la cual se establecen medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en contra de toda clase de agresion, maltrato o ataque a la dignidad humana perpetrado hacia quienes prestan sus servicios en el marco de una relacion de trabajo subordinado en una institucion, sea privada o publica (articulo 1.º, Ley 1010 de 2006). Una vez se expone el estado de la cuestion, esta investigacion se centra en analizar si las normas internacionales, especialmente los tratados sobre violencia y acoso laboral, son una normativa mas garantista en beneficio de la victima de estas conductas y en relacion con la legislacion interna colombiana. Importa resaltar que el trabajo investigativo unicamente versara sobre las problematicas suscitadas en la regulacion del acoso laboral en el ambito de las relaciones privadas y no de las publicas, toda vez que la Ley 1010 de 2006 presenta una bifurcacion en el procedimiento sancionatorio, que trae ciertas especificidades para el sector publico, las cuales ameritan un analisis y estudio particular. La hipotesis en esta investigacion gira alrededor de la ineficacia intrinseca de la Ley 1010 de 2006 en reconocer la condicion de victima de quien es objeto de conductas propias de violencia y acoso laboral. Por consiguiente, en aras de dignificar a la victima, es decir, de ofrecer una proteccion material y respaldarla como medula de la normatividad nacional, se debe incorporar a ella todas las garantias dispuestas en las normas internacionales, en especial los convenios internacionales del trabajo y sus recomendaciones, hacia el proposito de restructurar y reinterpretar la legislacion vigente sobre acoso laboral. Con dicho objetivo en mente, es menester aunar a las normas internacionales un estudio de derecho comparado que permita llevar a cabo una restructuracion completa de los mecanismos de proteccion contra la violencia y el acoso laboral.
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