AUNQUE DE ALGUNA MANERA siempre hubo interés por relacionar los procesos psicosociales y los jurídicos, y a pesar de que existen importantes antecedentes, incluso en España (Mira i López, 1932, quien publico el primer manual de Psicologia Juridica en nuestro pais), sin embargo el psicologo social se ha mantenido tradicionalmente al margen de las cuestiones legales y de las cuestiones juridicas, y solo recientemente ha empezado a preocuparse por este campo, eso si, cada vez mas. De hecho, hay que esperar a 1980 para que aparezca en nuestro pais otro manual de Psicologia Juridica, el de Muñoz, Bayes y Munne (1980). Pero con el crecimiento de la Psicologia Social, y su expansion sobre todo por los ambitos aplicados, esta surgiendo tambien aqui una cada vez mas potente Psicologia Juridica. Y es que las implicaciones mutuas entre el mundo juridico y el de la psicologia son numerosas. A fin de cuentas, el Derecho y los sistemas de administracion de justicia no son mas que intentos, decantados y cristalizados a traves de un proceso historico, de regular la convivencia social, de reducir y resolver el conflicto que la interaccion produce inevitablemente... No hace falta ser muy psicologicista, ni caer en tentaciones corporativas, para concluir que los conocimientos sobre el comportamiento deben ser una herramienta fundamental en el analisis y comprension de este proceso. La psicologia se situa asi en una atalaya privilegiada desde la que observar a sujetos, grupos e instituciones implicadas. Y, desde luego, esa psicologia que lleva lo social por apellido no puede renunciar a tener como alguno de sus objetivos mas queridos aquello que tenga que ver con la ley: su inspiracion, su violacion y castigo, la prevencion del delito, sus causas y explicaciones, las instituciones carcelarias, las posibilidades de reinsercion de los delincuentes, etc. (Sobral, 1996, p. 254). Por otra parte, en este libro mostraremos numerosos casos en que, en contra de lo que muchos profesionales del Derecho creen, la Psicologia y la Psicologia Social estan encontrando y construyendo en sus investigaciones una serie de fenomenos que no solo van mas alla del sentido comun, sino que incluso le contradicen abierta y frontalmente. Al lector le sorprenderan muchos de estos hallazgos psicologicos y psicosociales. Pero es que ademas de sorprenderlos, puede serles de gran ayuda en su practica profesional, tanto en la testificacion, como en las ruedas de reconocimiento o en sus investigaciones sobre casos criminales como pueden ser violaciones o asesinatos. Es cierto que, la Psicologia Juridica a lo largo de las apariciones esporadicas antes de los años ochenta del siglo XX y en su prolifica aparicion y asentamiento durante los ultimos 25 años, ha estado siempre a merced de la ciencia juridica, quiza, como analiza acertadamente Carson (2003), por el simple hecho historico de que el Derecho existe desde que las personas comenzaron a convivir, lo que les ha obligado a definir y redefinir conceptos que pueden escaparseles a los psicologos; quiza, simplemente, porque el Derecho es el poder y conoce las reglas facticas de la convivencia y el poder no se deja juzgar sino que juzga e impone sus normas, como bien ha señalado la llamada criminologia critica (Garrido y Herrero, 2006, p. 33). Pero tambien debe ser cierto, como añaden Garrido y Herrero, que hacer hoy leyes o aplicarlas sin tener en cuenta los hallazgos de las ciencias sociales es, cuando menos, una temeridad. Pero no lo es menor llevar a cabo investigaciones en Psicologia Juridica alejadas de las necesidades que tienen quienes han de dictar leyes o sentencias. Para mostrar, ya desde estas primeras paginas, la utilidad que puede tener la Psicologia para el Derecho recordemos, por no poner ahora sino un solo ejemplo, que una ...
Ver más