Pr. F. Javier Ansuátegui RoigDesde el momento en que la Constitución se concibe como norma suprema, los derechos se convierten en los criterios materiales últimos de validez...las restantes normas del sistema, con lo que todo comportamiento de creación y aplicación de Derecho supone, de algún modo, aplicación de los derechos fundamentales y la validez de las normas inferiores queda condicionada por su coherencia con el sentido del que se dote a las disposiciones constitucionales. La interpretación de los derechos fundamentales pasa así a ser una actividad que condiciona cualquier acto de creación, aplicación o interpretación jurídica. A pesar de su relevancia, existen distintas propuestas a propósito de qué tipo de actividad llevan a cabo los jueces cuando interpretan los enunciados que contienen derechos y, por tanto, se discute también cómo se justifica el resultado de esta actividad. Las posiciones enfrentadas pueden reconducirse, de un modo u otro, a planteamientos racionalistas o voluntaristas a propósito del fenómeno jurídico. RESUMEN (Índice): Introducción. Interpretación jurídica e interpretación de los derechos fundamentales. Interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales. Justificación y límites de la interpretación de las normas de derechos fundamentales: racionalidad y democracia.