La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, incorporó una nueva regulación para el deporte profesional, basada en la aparición de un nuevo actor: las ligas profesionales, a las que dotó de reconocimiento legal y atribución de competencias propias. Entre éstas, les asignó la organización de las competiciones que se calificaran como profesionales, en coordinación con las federaciones deportivas españolas. . Esta controvertida referencia terminológica a la coordinación, los importantes intereses en juego y concepciones antagónicas sobre la naturaleza, alcance y contenido de aquélla y de las relaciones que se debían articular en torno a la misma, han venido motivando desde entonces tensiones y conflictos, especialmente en el fútbol. . Una legislación incompleta y ambigua en origen, la coexistencia de normas estatutarias y reglamentarias de ligas y federaciones que prolongan y desarrollan el marco legal, la figura de los convenios de coordinación, el ejercicio de funciones públicas y privadas, el rol del Consejo Superior de Deportes en los conflictos de competencia, distintas concepciones doctrinales y la respuesta jurisdiccional ofrecida a las discrepancias que se han venido produciendo conforman un complejo entramado jurídico que ha ido además evolucionando, a analizar de manera ordenada y reflexiva, en especial tras la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y de las Sentencias que desde el año 2020 se han ido dictando sobre el particular, delimitando jurisprudencialmente las relaciones y competencias entre federaciones deportivas y ligas profesionales. . La presente monografía intenta realizar ese análisis actualizado, ordenado y minucioso, pero comprensible, que exige la materia, con el debido rigor jurídico. Y lo hace de la mano de un conocido especialista como Javier Rodríguez Ten, abogado y profesor en la Universidad San Jorge de Zaragoza, con una dilatada experiencia en el sector del deporte y en organizaciones como el Consejo Superior de Deportes o la Liga Nacional de Fútbol Profesional.