La entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un nuevo escenario legal al que no pueden sustraerse los demás órdenes jurisdiccionales y las normas procesales y procedimentales. Efectivamente, la norma rituaria laboral y el proceso laboral han visto como, necesariamente, han de adecuarse a la novísima regulación procesal civil.La regulación de la prueba en el proceso laboral ha sido y es muy escueta, consecuencia de ello, en muchas ocasiones, se ha acudido a la norma procesal civil con el fin de suplir las deficiencias e insuficiencias que presentaba y presenta aquella regulación. Sin embargo, dado el claro antagonismo de los principios que informaban uno y otro procedimiento en ambas manifestaciones del proceso esa llamada a la norma procesal civil devenía inútil, resultando muchas veces inaplicable los preceptos civiles en el proceso laboral. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aquél antagonismo, a simple vista, se ha reducido al abrazar la norma procesal civil los principios que presiden el procedimiento del proceso laboral; sin embargo, en la institución de la prueba, como puede ocurrir en otras instituciones procesales, ese acercamiento es más aparente que real, ya que la regulación civil de la prueba esta ideada y configurada para el proceso ordinario, el cual, y a diferencia del juicio laboral, presenta una importante quiebra en lo que a la configuración del principio de concentración se refiere, haciendo inaplicable en el procedimiento laboral varias de las previsiones contenidas en la regulación civil. Además, en otros supuestos, la inaplicabilidad de la nueva regulación civil de la prueba deviene de la constatación de que la regulación civil no responde, pues no tenía porqué al serle totalmente ajena, a la idea-fuerza que preside el proceso laboral que no es otra que la tutela equilibradora de una de las partes de la relación procesal, el trabajador o beneficiario, que se encuentra en una situación de inferioridad jurídico-económica frente a la otra, el empresario o la Administración.Al analizar la regulación de la prueba en el proceso laboral, normalmente, la doctrina se ha centrado en la atención de l