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Es posible que durante la pendencia del proceso se produzca algún hecho o circunstancia que incida de forma relevante sobre la relación jurídica puesta en tela de juicio en el litigio y que, como consecuencia de ello, el proceso en curso deje de ser necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no sea susceptible de reportar la utilidad que inicialmente se pretendía. Se dice, en estos casos, que ha desaparecido el interés que el demandante tenía en el proceso, interés sin el cual éste no se justifica y debe concluir.
Son muchas, y muy variadas, las situaciones en las que se puede entender que ha sucedido lo anterior: así, a modo de ejemplo, cuando se pierde la cosa litigiosa, siempre que no se aprecie responsabilidad en el demandado; cuando se produce la defunción de alguna de las partes, en los procesos que versan sobre derechos personalísimos y sobre el estado civil y la capacidad de las personas; cuando se celebra una transacción, conciliación o acuerdo entre las partes; y, muy especialmente, cuando tiene lugar la denominada «satisfacción extraprocesal de la pretensión», esto es, la obtención por el demandante, al margen del proceso, de un resultado idéntico al que podría esperar de la actuación de los tribunales.
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Escrito por Fernando Gascón Inchausti
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