La víctima, desde siempre, ha sido el protagonista olvidado del proceso penal. Acaso por que la defensa de sus intereses es asumida por el Ministerio Fiscal, lo cierto es que en la literatura jurídica española no ha sido un tema que haya merecido la suficiente atención. Incluso ese abandono hacia el sujeto pasivo de la infracción criminal se ha manifestado también a nivel normativo, hasta el punto que el primer texto que se preocupa de la cuestión será la Declaración sobre principios básicos de justicia para las víctimas del delito y abuso de poder, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1985. E igual puede decirse a nivel nacional, donde la primera disposición dedicada específicamente a la materia ha sido la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Como con acierto reseña la propia Exposición de Motivos de esta última disposición, «en muchas ocasiones, el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito». El presente libro tiene justamente por objetivo el realizar un estudio integral de los diversos modos en los que la víctima de un delito está capacitada para participar en el proceso penal dirigido al enjuiciamiento de ese hecho del cual ha sido sujeto pasivo, y en qué medida el proceso penal es un instrumento hábil para la satisfacción de las necesidades del perjudicado. En el desarrollo de la labor investigadora se han utilizado una amplia diversidad de materiales, tanto doctrinales como legislativos y jurisprudenciales. Tomando como referencia en todo momento la regulación positiva española, complementada con las aportaciones de la doctrina y de la jurisprudencia, se acude, cuando ello ha resultado necesario, al estu