LOS MOTIVOS LEGITIMOS QUE IMPIDEN EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE M ARCA: EL ART. 7.2 DE LA DIRECTIVA 89/104/CEE DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES D
Sinopsis de LOS MOTIVOS LEGITIMOS QUE IMPIDEN EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE M ARCA: EL ART. 7.2 DE LA DIRECTIVA 89/104/CEE DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES D
El principio del agotamiento del derecho está en estrecha conexión con las facultades del titular de la marca. El derecho de marca confiere a su titular un conjunto de facultades, positivas y negativas, que le permiten disfrutar de manera real y eficaz del derecho de exclusiva que le otorga la marca. Este abanico de facultades da contenido al derecho que se obtiene a través del registro. Entre las positivas se encuentran la posibilidad exclusiva del titular de usar la marca en el mercado, de aplicarla a sus productos o servicios como vehículo de publicidad, y también en su correspondencia y documentación mercantil. Además el titular de una marca podrá explotarla económicamente de forma indirecta, bien cediéndola o bien licenciándola a un tercero. En el ejercicio de sus facultades negativas, el titular puede impedir el uso de la marca por terceros no autorizados, solicitar la nulidad de otras marcas ante los tribunales y oponerse a que otras marcas posteriores puedan acceder al Registro, siempre que exista un riesgo de confusión con propia marca.
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