El estudio de los recursos administrativos no ha merecido el interes que presenta su enorme potencialidad jurídica al ser un instrumento que permite a la Administración la anulación o reforma de actos, en principio, inmodificables. En nuestro Derecho el recurso administrativo cumple una triple función: la de garantía de los administrados; la de instrumento de fiscalización interna de la Administración y la de medio de Óadministrativización" de relaciones jurídicas entre particulares. Como garantía, con frecuencia, es la única a disposición de los ciudadanos ya que su alternativa, la Jurisdicción contenciosa, presenta graves inconvenientes que la transforman en un mecanismo que no cubre la totalidad de las actuaciones administrativas. Desde otra perspectiva, los recursos son un instrumento de control jerárquico, función que se ha mantenido en nuestro ordenamiento, sin interrupción y prácticamente sin cuestionamiento, hasta el momento presente, como demuestra su pervivencia en la Ley 30/1992, pese a efímeros cambios de denominación. Como novedad el libro dedica una especial atención los recursos administrativos como medio de administrativización de relaciones jurídicas entre particulares. Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido, tradicionalmente, la fiscalización