Con la aprobación de la LEC 1/2000, se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares a los órganos judiciales en un proceso arbitral. Posteriormente, la Ley 60/2003 de Arbitraje confirmó dicha posibilidad, pero, además,admitió que las mismas pudieran ser adoptadas también por los propios árbitros. Se colmaba así una petición largamente reivindicada dirigida a dotar de mayores garantías de eficacia al arbitraje, a la vez que se contribuía a equiparar este aspecto del arbitraje a las tendencias de las legislaciones arbitrales más avanzadas.